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Contrato de la comunidad con empresa rehabilitadora

3 Comentarios
 
Contrato de la comunidad con empresa rehabilitadora
01/02/2022 15:16
Buenas tardes. Hemos rehabilitado nuestra finca con una envolvente completa. para preservar los derechos de la comunidad, se decidió contratar un abogado para que redacte un contrato (a mi parecer innecesario, si la adjudicataria se hubiese comprometido por escrito con algunas exigencias que planteé, dentro del presupuesto). Dicho contrato ha costado 1800 €. He pedido en varias ocasiones una copia pero el administrador se niega en virtud de la LOPD. Que yo sepa, en ese contrato no aparecen datos personales de nadie. Qué argumento juridíco tengo (o no) para exigir (o no) una copia al administrador?. Me dejó verlo con un tiempo limitado de 15'. De esto hace ya 10 meses y no me dió tiempo a anotar y memorizar todo. A día de hoy no sabemos si hay penalizaciones por retrasos (por ej.), fecha fin de proyecto, garantías, límites de subcontratación, responsabilidades etc.....
Muchas gracias
01/02/2022 19:33
Latxitxu
La ley de protección de datos sirve con frecuencia, como parece el caso, para no ser transparente.
Yo pediría el documento en una junta de propietarios.
01/02/2022 20:04
Desde el prisma de la protección de datos de carácter personal, en mi opinión no existe impedimento en facilitar documentación de una Comunidad de Propietarios a un propietario, que no sea el presidente de la comunidad, siempre y cuando sea imprescindible para que el propietario solicitante pueda ejercer sus facultades de control de la gestión que se está haciendo en la Comunidad.


Lo anterior hay que matizarlo y conciliarlo con el principio de proporcionalidad, de modo que el Administrador sólo podría entregar al propietario aquella documentación que sea imprescindible para el fin referido, no otra, y, además, siempre que la información revelada sea proporcional al fin buscado.


Creo que no cumpliría el principio de proporcionalidad la entrega al propietario de la siguiente documentación:


-a) Los directorios con los datos de domicilio de los propietarios o sus números de cuenta corriente, así como teléfono o DNI, en tanto que en nada contribuyen a la finalidad de control de la buena administración de la comunidad de propietarios.



-b) Las nóminas de los empleados de la CP, puesto que, en ellas, junto con la información referida a sus retribuciones, aparecerán otros datos de carácter personal, e incluso datos especialmente protegidos si se refieren a salud o ideología, como el descuento, en su caso, de la cuota sindical de los afiliados a un sindicato, etc. Ello sin perjuicio de que sí se deba informar a los propietarios de las bases y retribuciones satisfechas a los empleados, con el adecuado desglose de conceptos retributivos.



-c) Contrato de trabajo de empleados, incluyéndose los datos personales del trabajador como DNI, domicilio, datos de salud.



-d) Copia de las imágenes grabadas por CCTV salvo si el solicitante es la persona autorizada para ello (presidente o administrador).
En definitiva, en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos, no habría impedimento en entregar, y no sólo ofrecer para su visualización, documentación a un propietario que no sea presidente, siempre y cuando la quiera para realizar una gestión propia de la Comunidad y se cumplan los puntos vistos.


Ahora bien. Esa exhibición o puesta a disposición de la documentación a cualquier propietario no debe interpretarse que debe realizarse en todo momento del ejercicio económico, de modo que debería establecerse un periodo de consulta cercano a los días previos a la celebración de la Junta General Ordinaria de Propietarios p.ej. 15 días. Fuera de este plazo, interpreto que existirá obligación de exhibir la documentación siempre y cuando haya una causa que lo justifique, salvo en el caso del presidente, a quien deberá entregarse o exhibirse en cualquier momento.


En alguna ocasión ya he manifestado que, requerido el Administrador por el presidente para que le entregue documentación de la Comunidad, el Administrador contestará por escrito a este requerimiento y hará un inventario o relación detallada de la documentación que entrega al presidente advirtiéndole que su uso debe realizarse dentro del marco de la normativa de la Ley de Protección de Datos.
01/02/2022 21:02
Estoy de acuerdo con Oblomochia, pero destacaría una afirmación que ha hecho en su intervención:


Esa exhibición o puesta a disposición de la documentación a cualquier propietario no debe interpretarse que debe realizarse en todo momento del ejercicio económico. Esta es la cuestión a tener en cuenta y que acertadamente ha introducido oblomochia.


El derecho a la información de los propietarios no debe comprender, EN NINGÚN CASO, la facultad indiscriminada de examinar la totalidad de la documentación y contabilidad de la comunidad ya que ese derecho de informacón en una comunidad no tiene el mismo alcance del que corresponde a un socios en las sociedades de capital y así lo ha reiterado de forma constante y pacífica la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


Entiendo que dicha exhibición o aportación, deberá hacerla el administrador junto con la convocatoria a junta, o como consecuencia de dicha convocatoria, ya que la junta de propietarios es el momento legalmente establecido para efectuar la correspondiente rendición de cuentas.


En mi opinión, su administrador ha actuado correctamente al exhibirle, potestativamente, los documentos requeridos por usted y no se me ocurre ningún argumento jurídico que le pueda ayudar a exigirle esa rendición, con carácter individualizado y particular, del modo por usted pretendido.


Saludos.
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01/02/2022 15:16
Buenas tardes. Hemos rehabilitado nuestra finca con una envolvente completa. para preservar los derechos de la comunidad, se decidió contratar un abogado para que redacte un contrato (a mi parecer innecesario, si la adjudicataria se hubiese comprometido por escrito con algunas exigencias que planteé, dentro del presupuesto). Dicho contrato ha costado 1800 €. He pedido en varias ocasiones una copia pero el administrador se niega en virtud de la LOPD. Que yo sepa, en ese contrato no aparecen datos personales de nadie. Qué argumento juridíco tengo (o no) para exigir (o no) una copia al administrador?. Me dejó verlo con un tiempo limitado de 15'. De esto hace ya 10 meses y no me dió tiempo a anotar y memorizar todo. A día de hoy no sabemos si hay penalizaciones por retrasos (por ej.), fecha fin de proyecto, garantías, límites de subcontratación, responsabilidades etc.....
Muchas gracias
01/02/2022 19:33
Latxitxu
La ley de protección de datos sirve con frecuencia, como parece el caso, para no ser transparente.
Yo pediría el documento en una junta de propietarios.
01/02/2022 20:04
Desde el prisma de la protección de datos de carácter personal, en mi opinión no existe impedimento en facilitar documentación de una Comunidad de Propietarios a un propietario, que no sea el presidente de la comunidad, siempre y cuando sea imprescindible para que el propietario solicitante pueda ejercer sus facultades de control de la gestión que se está haciendo en la Comunidad.


Lo anterior hay que matizarlo y conciliarlo con el principio de proporcionalidad, de modo que el Administrador sólo podría entregar al propietario aquella documentación que sea imprescindible para el fin referido, no otra, y, además, siempre que la información revelada sea proporcional al fin buscado.


Creo que no cumpliría el principio de proporcionalidad la entrega al propietario de la siguiente documentación:


-a) Los directorios con los datos de domicilio de los propietarios o sus números de cuenta corriente, así como teléfono o DNI, en tanto que en nada contribuyen a la finalidad de control de la buena administración de la comunidad de propietarios.



-b) Las nóminas de los empleados de la CP, puesto que, en ellas, junto con la información referida a sus retribuciones, aparecerán otros datos de carácter personal, e incluso datos especialmente protegidos si se refieren a salud o ideología, como el descuento, en su caso, de la cuota sindical de los afiliados a un sindicato, etc. Ello sin perjuicio de que sí se deba informar a los propietarios de las bases y retribuciones satisfechas a los empleados, con el adecuado desglose de conceptos retributivos.



-c) Contrato de trabajo de empleados, incluyéndose los datos personales del trabajador como DNI, domicilio, datos de salud.



-d) Copia de las imágenes grabadas por CCTV salvo si el solicitante es la persona autorizada para ello (presidente o administrador).
En definitiva, en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos, no habría impedimento en entregar, y no sólo ofrecer para su visualización, documentación a un propietario que no sea presidente, siempre y cuando la quiera para realizar una gestión propia de la Comunidad y se cumplan los puntos vistos.


Ahora bien. Esa exhibición o puesta a disposición de la documentación a cualquier propietario no debe interpretarse que debe realizarse en todo momento del ejercicio económico, de modo que debería establecerse un periodo de consulta cercano a los días previos a la celebración de la Junta General Ordinaria de Propietarios p.ej. 15 días. Fuera de este plazo, interpreto que existirá obligación de exhibir la documentación siempre y cuando haya una causa que lo justifique, salvo en el caso del presidente, a quien deberá entregarse o exhibirse en cualquier momento.


En alguna ocasión ya he manifestado que, requerido el Administrador por el presidente para que le entregue documentación de la Comunidad, el Administrador contestará por escrito a este requerimiento y hará un inventario o relación detallada de la documentación que entrega al presidente advirtiéndole que su uso debe realizarse dentro del marco de la normativa de la Ley de Protección de Datos.
01/02/2022 21:02
Estoy de acuerdo con Oblomochia, pero destacaría una afirmación que ha hecho en su intervención:


Esa exhibición o puesta a disposición de la documentación a cualquier propietario no debe interpretarse que debe realizarse en todo momento del ejercicio económico. Esta es la cuestión a tener en cuenta y que acertadamente ha introducido oblomochia.


El derecho a la información de los propietarios no debe comprender, EN NINGÚN CASO, la facultad indiscriminada de examinar la totalidad de la documentación y contabilidad de la comunidad ya que ese derecho de informacón en una comunidad no tiene el mismo alcance del que corresponde a un socios en las sociedades de capital y así lo ha reiterado de forma constante y pacífica la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


Entiendo que dicha exhibición o aportación, deberá hacerla el administrador junto con la convocatoria a junta, o como consecuencia de dicha convocatoria, ya que la junta de propietarios es el momento legalmente establecido para efectuar la correspondiente rendición de cuentas.


En mi opinión, su administrador ha actuado correctamente al exhibirle, potestativamente, los documentos requeridos por usted y no se me ocurre ningún argumento jurídico que le pueda ayudar a exigirle esa rendición, con carácter individualizado y particular, del modo por usted pretendido.


Saludos.