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Contrato de limpieza de servicios, objeto social.

2 Comentarios
 
Contrato de limpieza de servicios, objeto social.
20/12/2019 12:50
Escribo como propietaria de una comunidad de vecinos, donde hemos tenido unas reuniones bastante moviditas.

Al parecer nuestra empresa de Limpieza que además nos lleva la conserjería de la finca, en su objeto social no indica explícitamente que tenga establecido el servicio de conserjería.
Nuestro administrador nos comenta que podemos tener un problema respecto a esto ya que si algo le llegara ocurrir no tenemos esa parte cubierta.

Ampliaron su objeto social hace unos años para no tener problemas con esto pero no se menciona el servicio de conserjería, únicamente indica limpieza y mantenimiento de comunidades.

En el contrato firmado con nosotros tampoco lo han indicado pero si en el propio presupuesto.

Si alguno de vosotros es administrador o conoce este tipo de contratos, es necesario indicar en el propio objeto social la palabra conserjería o ya se entiende tipificado así como limpieza y mantenimiento de comunidades.

No obstante lo van a incluir ahora porque no quieren tener problemas con nosotros es por curiosidad ya que ha generado un gran conflicto en la comunidad
20/12/2019 17:18
Margutxa72
Uno de los requisitos que el Registro Mercantil impone para aceptar la inscripción de las escrituras es que el objeto social aparezca perfectamente claro, y se concreten las actividades a realizar de manera que no puedan surgir equívocos.

Para cumplir con este precepto, un sistema muy sencillo es definir las actividades según la calificación que éstas tienen en los códigos del IAE o del CNAE. Si identificamos las actividades a realizar con los epígrafes correspondientes y utilizamos el título de esos epígrafes, podremos ajustar la definición de la actividad de manera adecuada.
El problema puede surgir con esas actividades que, bien por ser nuevas o por aparecer de una manera muy genérica en estos códigos, no quedan perfectamente definidas. En estos casos se trata de intentar resumir la actividad a realizar para que ésta quede perfectamente identificada.

Este es un detalle importante, ya que el rechazo en la inscripción supone la obligación de subsanar la escritura y eso implica retrasos en los siguientes trámites y, previsiblemente, un aumento del coste de constitución.
21/12/2019 16:15
Fuegracia
Agradezco muchísimo tu respuesta, gracias por tu ayuda, un saludo
Contrato de limpieza de servicios, objeto social. | PorticoLegal
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Contrato de limpieza de servicios, objeto social.

2 Comentarios
 
Contrato de limpieza de servicios, objeto social.
20/12/2019 12:50
Escribo como propietaria de una comunidad de vecinos, donde hemos tenido unas reuniones bastante moviditas.

Al parecer nuestra empresa de Limpieza que además nos lleva la conserjería de la finca, en su objeto social no indica explícitamente que tenga establecido el servicio de conserjería.
Nuestro administrador nos comenta que podemos tener un problema respecto a esto ya que si algo le llegara ocurrir no tenemos esa parte cubierta.

Ampliaron su objeto social hace unos años para no tener problemas con esto pero no se menciona el servicio de conserjería, únicamente indica limpieza y mantenimiento de comunidades.

En el contrato firmado con nosotros tampoco lo han indicado pero si en el propio presupuesto.

Si alguno de vosotros es administrador o conoce este tipo de contratos, es necesario indicar en el propio objeto social la palabra conserjería o ya se entiende tipificado así como limpieza y mantenimiento de comunidades.

No obstante lo van a incluir ahora porque no quieren tener problemas con nosotros es por curiosidad ya que ha generado un gran conflicto en la comunidad
20/12/2019 17:18
Margutxa72
Uno de los requisitos que el Registro Mercantil impone para aceptar la inscripción de las escrituras es que el objeto social aparezca perfectamente claro, y se concreten las actividades a realizar de manera que no puedan surgir equívocos.

Para cumplir con este precepto, un sistema muy sencillo es definir las actividades según la calificación que éstas tienen en los códigos del IAE o del CNAE. Si identificamos las actividades a realizar con los epígrafes correspondientes y utilizamos el título de esos epígrafes, podremos ajustar la definición de la actividad de manera adecuada.
El problema puede surgir con esas actividades que, bien por ser nuevas o por aparecer de una manera muy genérica en estos códigos, no quedan perfectamente definidas. En estos casos se trata de intentar resumir la actividad a realizar para que ésta quede perfectamente identificada.

Este es un detalle importante, ya que el rechazo en la inscripción supone la obligación de subsanar la escritura y eso implica retrasos en los siguientes trámites y, previsiblemente, un aumento del coste de constitución.
21/12/2019 16:15
Fuegracia
Agradezco muchísimo tu respuesta, gracias por tu ayuda, un saludo