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contrato de naturaleza laboral especial

1 Comentarios
 
Contrato de naturaleza laboral especial
05/09/2014 08:51
He firmado un contrato de representante comercial de naturaleza laboral especial, dobde cotizo a la seguridad social.
He consultado con abogados y no se ponende acuerdo.
Alguién me puede decir si es un contrato mercantil o laboral.
08/09/2014 14:58
Aunque tuvieron una configuración laboral de normativa específica de relación laboral especial, los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, a partir del 1-2-1987 pasan a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social y con la especialidad de que el responsable del pago de la totalidad de las cuotas es el trabajador al que la empresa esta obligada a entregar en el momento de abonarle su retribución la parte de de cuota que corresponda a la aportación empresarial. Finalmente y por lo que respecta a la naturaleza contractual de la relación no cabe duda de su naturaleza laboral debiéndose acudir a la jurisdicción social en caso de controversia entre las partes contratantes.
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Contrato de naturaleza laboral especial
05/09/2014 08:51
He firmado un contrato de representante comercial de naturaleza laboral especial, dobde cotizo a la seguridad social.
He consultado con abogados y no se ponende acuerdo.
Alguién me puede decir si es un contrato mercantil o laboral.
08/09/2014 14:58
Aunque tuvieron una configuración laboral de normativa específica de relación laboral especial, los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, a partir del 1-2-1987 pasan a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social y con la especialidad de que el responsable del pago de la totalidad de las cuotas es el trabajador al que la empresa esta obligada a entregar en el momento de abonarle su retribución la parte de de cuota que corresponda a la aportación empresarial. Finalmente y por lo que respecta a la naturaleza contractual de la relación no cabe duda de su naturaleza laboral debiéndose acudir a la jurisdicción social en caso de controversia entre las partes contratantes.