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contrato de obra o servicio en fraude de ley

4 Comentarios
 
Contrato de obra o servicio en fraude de ley
30/06/2014 22:21
hola, mi contrato de obra o servicio fue suscrito en el año 2009. Mi contrato terminó el 31 de diciembre de 2013 pero la notificación del despido la recibí el día 2 de enero de 2014 por burofax en mi domicilio a las 20:40 h, la cual recogio mi marido ya que yo estaba en mi centro de trabajo. Mi pregunta es si mi contrato pasa a ser indefinido aunque esté suscrito antes de la entrada en vigor de la ley 35/2010, de 17 de septiembre?
01/07/2014 18:34
Buenas tardes.

La pregunta importante aqui es si sigue usted trabajando en esa empresa, porque han pasado 6 meses desde la notificación del despido y el pazo para demandar era de 20 días hábiles desde el 2 de enero. Es decir, que si el contrato era o no en fraude ley ya no tiene importancia porque no se puede accionar contra el despido a estas alturas.

Para más información puede ponerse en contacto con nostros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
01/07/2014 23:24
hola, muchas gracias por contestarme infodret.
Si que he demandado dentro del plazo, por readmision o despido improcedente.
Yo empecé en el 2007 con una empresa que es una subcontrata para un puesto de trabajo en un centro publico. Hemos pasado por varias empresas, pero cada vez había una nueva empresa adjudicataria en vez de hacernos un contrato de subrogación, lo que nos hacían era un nuevo contrato de obra o servicio. La cuestion es que la ultima empresa adjudicataria del servicio que comenzó el dos de enero de 2014 contrató a personas nuevas porque dice que no tiene la obligación de subrogarnos.
Yo como no había recibido notificación de mi empresa del despido me presenté en mi puesto de trabajo el dia 2 de enero,y no me fui de alli hasta que el burofax del despido llegó a mi casa a las 20:40, que lo recogió mi marido ya que yo seguia en mi centro de trabajo (sin poder realizar mis funciones porque había otra trabajadora de la nueva empresa en mi puesto de trabajo).

Ya salió la sentencia, y desestima por un lado la subrogación porque no tenemos derecho (somos auxiliares de servicio), y por otro lado el despido improcedente porque consta que recibí la notificación el día 30 de diciembre, ya que mi abogado no presentó las pruebas (certificado de correos) para demostrar cuando me llegó realmente el burofax.
Hemos ido al tsj y tambien vino desestimado porque aunque mi abogado aquí si metió la prueba, como en el tsj no se juzgan pruebas nuevas no sirvió de nada.

Y ahora que todavia estoy en plazo de llevarlo al tribunal supremo (tengo de plazo hasta el dia 3 de julio), mi abogado dice que el no lo vé, que no tengo derecho, que como mi contrato esta suscrito en el 2009 que no hay nada que hacer, que si estuviera suscrito con posterioridad al 18 de junio de 2010 que mi contrato si estaria en fraude de ley.

De ahí mi pregunta de antes.

Como lo veis? Debería llevarlo al supremo? porque digo yo que los que tenemos contratos de antes del 2010 tambien tendremos derechos no?

Sabeis si tengo otra via por donde poder reclamarlo?
Porque si no lo llevo al supremo, tengo que reclamar la liquidación por via judicial, creeis que podría volver a meterlo a la vez que reclamo la liquidacion?
02/07/2014 12:07
Buenos días.

El tema de recurrir o no al tribunal supremo no viene por si el contrato es anterior o posterior al 2010 ( según mi criterio eso es indiferente) si no porque el recurso al Tribunal Supremo sólo puede ser en casación y ese es un recurso extraordinario y por motivos muy concretos, básicamente, que las sentencias de instancia y del TSJ contengan errores procesales graves o, en caso de unificación de doctrina, infracciones de la jurisprudencia.

Por lo que cuentas no parece que eso ocurra... Sea el contrato anterior o posterior a 2010 no importa porque en vía de recurso no pueden presentarse pruebas que no se hayan presentado antes en instancia. Perdón por la sincera pero, con los datos que tengo, diría que un recurso de casación en este caso no tiene ninguna posibilidad.

Sobre como reclamar, no hay posibilidad. Si tienes que reclamar salarios o indemnizaciones en vía de reclamación de cantidades, nunca podrás reclamar la indemnización como improcedente de un despido que ha sido declarado como procedente en un TSJ.

Saludos.

02/07/2014 15:08
Buenos dias,
infodret, te agradezco la sinceridad, y quiero darte las gracias por haberme contestado y haberme resuelto las dudas.
Me has ayudado un monton.
Muchas gracias.
Un saludo