Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato de obra por más de dos años

16 Comentarios
 
30/11/2006 09:33
Yo no me complicaría la existencia en exceso por conseguir al "nominación" de fijo. En el fondo, en este pais el despido es libre, la unica diferencia será la indemnización recibida, y para ello habra que ir, (o amenzar con ir) a juicio, pero lo importante es trabajar, no pensar en el caracter de fijo o eventual, al menos mientras dure, una vez que te despidan, el juez dirá...
30/11/2006 09:28
Un trabajador extranjero nos comunica que tiene que realizar un viaje a su país por 2 meses, ¿se le puede conceder una excedencia voluntaria, por este periodo?¿o la excedencia ha de ser de 2 años como mínimo?
30/11/2006 09:16
Si un trabajador tenia un contrato temporal anterior a la reforma y este finaliza despues de la reforma y posteriormente, se le contrata de nuevo con otro contrato temporal, ¿desde cuando empieza el computo de los dos años?.
17/11/2006 19:02
Qué precariedad! ¿hay que esperar y esperar hasta que, si te echan algún día, ir a juicio? Qué paciencia. Otra pregunta, ¿qué hay que hacer para que haya una inspección de trabajo?
17/11/2006 17:48
Me habeis dado bastante luz sobre este asunto. Me queda claro que la sartén la tiene por el mango la empresa en todo momento, y que los contratos por obra u servicio fraudulentos son muy habituales, dado que no cumplen las caraterísticas para las que se crearon. Tampoco suelen estar delimitados en los Convenios "aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza" y se utilizan para cualquier tipo de trabajo ...
17/11/2006 13:07
En muchos de los casos en los que se utilizan ese tipo de contratos se hacen en fruade de ley. El unico problema es que para que se os reconozca lo de indefinidos tendreis que acudir al juzgado con sus posibles consecuencias. Mientras os sigan contratando yo no haria nada, solo actuaria en el momento que se os rescinda el contrato y no se os vuelva a contratar. Ese es el momento en que yo tomaría medidas pero hay que tener en cuenta que existe un plazo de 20 días para presentar la demanda.

17/11/2006 13:07
Mirar el foro sentencia contra IFES-UGT. Habla de casos parecidos.
17/11/2006 09:24
hola sobre este tema , decir que yo trabajo en la oficina central de una empresa que tiene el convenio de la construccion, y tengo contrato por obra, pero es que mi obra no se va a acabar trabajo en la oficina! entonces llevo ya un año se puede decir que estoy indefinida?
17/11/2006 08:37
El límite lo pone la obra o servicio. Aparte del contrato fijo de obra propio de la construcción en donde se limita, si se utiliza, a tres años.
Pero no es un cajón desastre, la obra o servicio debe existir, amén de otras características que si no se cumplen o se dejan de cumplir durante el tiempo en que esté en vigor el contrato estaría en fraude de ley. Pero no pienses que nadie va a revisar este extremo, a no ser que haya una inspección de trabajo rutinaria nadie lo va a mirar. Con lo que si sabes que tu contrato (dure un año, dure dos, aunque dure 1 mes puede ser fraudulento, pero no por el tiempo sino por las causas que lo motivaron) está fuera de normas deberás mojarte, bien durante su vigencia o bien cuando la empresa pretenda finalizarlo, entonces deberás reclamar un despido improcedente ante la justicia.


www.inem.es
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
-Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya
ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
-Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que
puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.


Jornada y duración:
- Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial
Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos, deberán considerarse de
carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.
17/11/2006 08:20
¿De verdad que se puede estar con un solo contrato por obra o servicio sin límite de tiempo? ¿No hay límites de tiempo para esto? Por favor ¿alguien lo sabe? Gracias
16/11/2006 20:22
Vale, pero no entiendo qué sentido tiene que solo se aplique la reforma a los que realicen dos o más obras. ¿Y no hay un límite de tiempo para que una obra se considere que es demasiado larga para que sea cubierta por un contrato por obra o servicio? Me temo que esto es un comodín para las empresas..., ¿no?
Un saludo y muchas gracias
16/11/2006 20:04
Es lo que comentaba antes. Si el contrato es correcto y solo te han hecho un solo contrato no ha lugar a aplicar esta reforma.
Un saludo.
16/11/2006 19:10
y si se ha trabajado en una misma obra o servicio con un solo contrato durante más de dos años ¿se tiene derecho legalmente a ser indefinido?
16/11/2006 19:00
Para el cómputo señalado en el R.D. 5/2006 son dos o más contratos temporales, aunque respondan a una temporalidad cierta y no estén en fraude de ley por otros motivos ya existentes con la anterior legislación y que están vigentes (obra o servicio inexistente, bailar de una obra o servicio para otro, temporalidad inexistente de los trabajos, etc etc), y además que sean para el MISMO PUESTO DE TRABAJO. Que esto tiene tela. Veremos como se considera este extremo.
¿Es el mismo puesto un electricista para la obra de la constructora X en el edificio Y de la calle no se cual, y ese mismo electricista contratado posteriormente para la obra A en el edificio Z de la calle de más allá?
16/11/2006 18:46
Buena pregunta, y no sé la respuesta. Venga,
¿alguien lo sabe? es importante porque afecta a mucha gente, la verdad.
16/11/2006 18:20
Yo tengo la misma pregunta, por favor alguien sabe interpretar este punto.

En el RDL 5/2006, Art. 12, El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos"

Pone "mediante dos o más contratos". ¿Y si es mediante un solo contrato?
Contrato de obra por más de dos años
16/11/2006 17:17
Quisiera saber si una persona que lleva trabajando, con un solo contrato de obre o servicio, más de dos años, tiene derecho a que le hagan indefinido.
En la reforma laboral pone "con dos o más contratos" y no lo entiendo. ¿Y si solo ha tenido un contrato?
Saludos
Contrato de obra por más de dos años | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato de obra por más de dos años

16 Comentarios
 
30/11/2006 09:33
Yo no me complicaría la existencia en exceso por conseguir al "nominación" de fijo. En el fondo, en este pais el despido es libre, la unica diferencia será la indemnización recibida, y para ello habra que ir, (o amenzar con ir) a juicio, pero lo importante es trabajar, no pensar en el caracter de fijo o eventual, al menos mientras dure, una vez que te despidan, el juez dirá...
30/11/2006 09:28
Un trabajador extranjero nos comunica que tiene que realizar un viaje a su país por 2 meses, ¿se le puede conceder una excedencia voluntaria, por este periodo?¿o la excedencia ha de ser de 2 años como mínimo?
30/11/2006 09:16
Si un trabajador tenia un contrato temporal anterior a la reforma y este finaliza despues de la reforma y posteriormente, se le contrata de nuevo con otro contrato temporal, ¿desde cuando empieza el computo de los dos años?.
17/11/2006 19:02
Qué precariedad! ¿hay que esperar y esperar hasta que, si te echan algún día, ir a juicio? Qué paciencia. Otra pregunta, ¿qué hay que hacer para que haya una inspección de trabajo?
17/11/2006 17:48
Me habeis dado bastante luz sobre este asunto. Me queda claro que la sartén la tiene por el mango la empresa en todo momento, y que los contratos por obra u servicio fraudulentos son muy habituales, dado que no cumplen las caraterísticas para las que se crearon. Tampoco suelen estar delimitados en los Convenios "aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza" y se utilizan para cualquier tipo de trabajo ...
17/11/2006 13:07
En muchos de los casos en los que se utilizan ese tipo de contratos se hacen en fruade de ley. El unico problema es que para que se os reconozca lo de indefinidos tendreis que acudir al juzgado con sus posibles consecuencias. Mientras os sigan contratando yo no haria nada, solo actuaria en el momento que se os rescinda el contrato y no se os vuelva a contratar. Ese es el momento en que yo tomaría medidas pero hay que tener en cuenta que existe un plazo de 20 días para presentar la demanda.

17/11/2006 13:07
Mirar el foro sentencia contra IFES-UGT. Habla de casos parecidos.
17/11/2006 09:24
hola sobre este tema , decir que yo trabajo en la oficina central de una empresa que tiene el convenio de la construccion, y tengo contrato por obra, pero es que mi obra no se va a acabar trabajo en la oficina! entonces llevo ya un año se puede decir que estoy indefinida?
17/11/2006 08:37
El límite lo pone la obra o servicio. Aparte del contrato fijo de obra propio de la construcción en donde se limita, si se utiliza, a tres años.
Pero no es un cajón desastre, la obra o servicio debe existir, amén de otras características que si no se cumplen o se dejan de cumplir durante el tiempo en que esté en vigor el contrato estaría en fraude de ley. Pero no pienses que nadie va a revisar este extremo, a no ser que haya una inspección de trabajo rutinaria nadie lo va a mirar. Con lo que si sabes que tu contrato (dure un año, dure dos, aunque dure 1 mes puede ser fraudulento, pero no por el tiempo sino por las causas que lo motivaron) está fuera de normas deberás mojarte, bien durante su vigencia o bien cuando la empresa pretenda finalizarlo, entonces deberás reclamar un despido improcedente ante la justicia.


www.inem.es
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
-Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya
ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
-Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que
puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.


Jornada y duración:
- Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial
Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos, deberán considerarse de
carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.
17/11/2006 08:20
¿De verdad que se puede estar con un solo contrato por obra o servicio sin límite de tiempo? ¿No hay límites de tiempo para esto? Por favor ¿alguien lo sabe? Gracias
16/11/2006 20:22
Vale, pero no entiendo qué sentido tiene que solo se aplique la reforma a los que realicen dos o más obras. ¿Y no hay un límite de tiempo para que una obra se considere que es demasiado larga para que sea cubierta por un contrato por obra o servicio? Me temo que esto es un comodín para las empresas..., ¿no?
Un saludo y muchas gracias
16/11/2006 20:04
Es lo que comentaba antes. Si el contrato es correcto y solo te han hecho un solo contrato no ha lugar a aplicar esta reforma.
Un saludo.
16/11/2006 19:10
y si se ha trabajado en una misma obra o servicio con un solo contrato durante más de dos años ¿se tiene derecho legalmente a ser indefinido?
16/11/2006 19:00
Para el cómputo señalado en el R.D. 5/2006 son dos o más contratos temporales, aunque respondan a una temporalidad cierta y no estén en fraude de ley por otros motivos ya existentes con la anterior legislación y que están vigentes (obra o servicio inexistente, bailar de una obra o servicio para otro, temporalidad inexistente de los trabajos, etc etc), y además que sean para el MISMO PUESTO DE TRABAJO. Que esto tiene tela. Veremos como se considera este extremo.
¿Es el mismo puesto un electricista para la obra de la constructora X en el edificio Y de la calle no se cual, y ese mismo electricista contratado posteriormente para la obra A en el edificio Z de la calle de más allá?
16/11/2006 18:46
Buena pregunta, y no sé la respuesta. Venga,
¿alguien lo sabe? es importante porque afecta a mucha gente, la verdad.
16/11/2006 18:20
Yo tengo la misma pregunta, por favor alguien sabe interpretar este punto.

En el RDL 5/2006, Art. 12, El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos"

Pone "mediante dos o más contratos". ¿Y si es mediante un solo contrato?
Contrato de obra por más de dos años
16/11/2006 17:17
Quisiera saber si una persona que lleva trabajando, con un solo contrato de obre o servicio, más de dos años, tiene derecho a que le hagan indefinido.
En la reforma laboral pone "con dos o más contratos" y no lo entiendo. ¿Y si solo ha tenido un contrato?
Saludos