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Contrato de obra y paro

1 Comentarios
 
Contrato de obra y paro
24/01/2007 13:15
Una persona trabaja en una empresa y le hacen contratos de obra; ya lleva dos (de una duración de 4 y 6 meses, respectivamente) y van por el tercero, que también será de 6 meses. Dos preguntas:
a)Como la organización tiene varias empresas, esta vez lo contratarán bajo una empresa diferente del mismo entramado. Si luego ya no le renuevan más, de cara al paro supongo que no tendría problemas, pues él igualmente habría cotizado durante 16 meses aunque no fuera con la misma empresa. Es correcto?
b)Y la segunda pregunta : si pasados los 6 meses, es este chico el que no quiere renovar ni firmar un nuevo contrato... tendría derecho a acogerse al paro? O sólo ocurre si es la empresa la que te despide (o no te renueva)?
24/01/2007 20:24
Hola:
A la primera pregunta te diré que el paro no consumido se puede utilizar una vez que se esté en situación legal de desempleo, según el art. 208 de LGSS. (Finalización del plazo estipulado para la realización de la obra o servicio determinado).
Además el requisito es tener cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores, indeferentemente de la empresa en la que hayas cotizado por esa contingencia.

A la segunda pregunta, si el chico no quiere renovar y la empresa le entrega los certificados para el INEM no habrá problemas. Pero si la empresa le ofrece trabajo y el INEM lo sabe no tendrá derecho, porque el desempleo como su nombre indica es para los demandantes de empleo que no tienen ocupación por causas ajenas a su voluntad.

Saludos.
Contrato de obra y paro | PorticoLegal
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Contrato de obra y paro
24/01/2007 13:15
Una persona trabaja en una empresa y le hacen contratos de obra; ya lleva dos (de una duración de 4 y 6 meses, respectivamente) y van por el tercero, que también será de 6 meses. Dos preguntas:
a)Como la organización tiene varias empresas, esta vez lo contratarán bajo una empresa diferente del mismo entramado. Si luego ya no le renuevan más, de cara al paro supongo que no tendría problemas, pues él igualmente habría cotizado durante 16 meses aunque no fuera con la misma empresa. Es correcto?
b)Y la segunda pregunta : si pasados los 6 meses, es este chico el que no quiere renovar ni firmar un nuevo contrato... tendría derecho a acogerse al paro? O sólo ocurre si es la empresa la que te despide (o no te renueva)?
24/01/2007 20:24
Hola:
A la primera pregunta te diré que el paro no consumido se puede utilizar una vez que se esté en situación legal de desempleo, según el art. 208 de LGSS. (Finalización del plazo estipulado para la realización de la obra o servicio determinado).
Además el requisito es tener cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores, indeferentemente de la empresa en la que hayas cotizado por esa contingencia.

A la segunda pregunta, si el chico no quiere renovar y la empresa le entrega los certificados para el INEM no habrá problemas. Pero si la empresa le ofrece trabajo y el INEM lo sabe no tendrá derecho, porque el desempleo como su nombre indica es para los demandantes de empleo que no tienen ocupación por causas ajenas a su voluntad.

Saludos.