No existe un concepto técnico-jurídico comunmente aceptado de "arras"; por tanto, hay que acudir al concepto de "contrato de arras" como aquél por el que el vendedor se compromete a vender y el comprador a comprar; es conocido con el nombre de promesa de contrato.
El contrato de opción de venta es algo más difuso: la opción de venta corresponde en todo caso al propietario, nunca al futuro comprador; éste, a lo sumo, podrá tener un derecho de opción de compra que puede recogerse en un "contrato de arras" o más técnicamente "promesa de contrato".
Lo que hay que tener en cuenta a la hora de firmarlo, al margen de otros elementos importantes, son las cláusulas: éstas deben reflejar la correcta voluntad de las partes.
Aconsejo acuda a un abogado que pueda asesorarle en evitación de problemas futuros.