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"Contrato de permanencia"

1 Comentarios
 
"contrato de permanencia"
19/02/2019 17:22
Buenas tardes les comento mi caso:
- Trabajo actualmente en un centro deportivo y paralelamente preparo unas oposiciones (que no tienen nada que ver) de las cuales me queda muy muy poco para sacar la plaza. Se me presenta la siguiente situación. Nuestro director técnico y superior en el centro directivo, nos cita en noviembre para una formación interna de una actividad, de la empresa, sin más. Recibimos la formación, y dos días después, nos cita en el despacho para firmar un "contrato de permanencia". Básicamente, repercute en un pago de 1.100euros por parte del empleado si causa baja voluntaria en el plazo de los dos años siguientes a la formación.
Tuve que firmar, ya que ante mi asombro, me dijeron que ya había recibido la formación y era preceptivo firmar, siendo consecuencia el despido si no accedía a ello.
Mi duda es la siguiente... En breve obtendré plaza en el Ministerio del Interio. Cuando ello ocurra (según me ha informado la chica de RRHH de mi centro deportivo) , la merma de 1.100euros se hará directamente de mi finiquito, y que es perfectamente legal ya que he firmado el documento.
Es una situación, sinceramente, que me quita el sueño, ya que cuando llegue el momento, no me gustaría que ocurriera.
Espero su consejo y asesoramiento. Muchas gracias de antemano.

Adrián
19/02/2019 23:22
Adryanmarin1986
Si ya había recibido la formación (que no me queda claro que así fuese) pues porqué firmó a posteriori? Me parece que peco de pardillo y si ahora deja usted el empleo pues podrán reclamarle esa cantidad. Cuando una empresa ofrece una formación que implique permanencia al trabajador, esto debe ser voluntario, yo me quedo sin realizar esa formación y listo, es la empresa quién necesita que vestes formado para ello por lo que si quiere que la haga perfecto pero no me obliga a firmar nada.
Por último en su nómina debe percibir algún plus que le compense por esa formación, si no lo hay no le pueden exigir nada, eso sí el coste de esa formación pueden incluirlo en la nómina como salario en especie y por tanto comprometerme.
"Contrato de permanencia" | PorticoLegal
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"contrato de permanencia"
19/02/2019 17:22
Buenas tardes les comento mi caso:
- Trabajo actualmente en un centro deportivo y paralelamente preparo unas oposiciones (que no tienen nada que ver) de las cuales me queda muy muy poco para sacar la plaza. Se me presenta la siguiente situación. Nuestro director técnico y superior en el centro directivo, nos cita en noviembre para una formación interna de una actividad, de la empresa, sin más. Recibimos la formación, y dos días después, nos cita en el despacho para firmar un "contrato de permanencia". Básicamente, repercute en un pago de 1.100euros por parte del empleado si causa baja voluntaria en el plazo de los dos años siguientes a la formación.
Tuve que firmar, ya que ante mi asombro, me dijeron que ya había recibido la formación y era preceptivo firmar, siendo consecuencia el despido si no accedía a ello.
Mi duda es la siguiente... En breve obtendré plaza en el Ministerio del Interio. Cuando ello ocurra (según me ha informado la chica de RRHH de mi centro deportivo) , la merma de 1.100euros se hará directamente de mi finiquito, y que es perfectamente legal ya que he firmado el documento.
Es una situación, sinceramente, que me quita el sueño, ya que cuando llegue el momento, no me gustaría que ocurriera.
Espero su consejo y asesoramiento. Muchas gracias de antemano.

Adrián
19/02/2019 23:22
Adryanmarin1986
Si ya había recibido la formación (que no me queda claro que así fuese) pues porqué firmó a posteriori? Me parece que peco de pardillo y si ahora deja usted el empleo pues podrán reclamarle esa cantidad. Cuando una empresa ofrece una formación que implique permanencia al trabajador, esto debe ser voluntario, yo me quedo sin realizar esa formación y listo, es la empresa quién necesita que vestes formado para ello por lo que si quiere que la haga perfecto pero no me obliga a firmar nada.
Por último en su nómina debe percibir algún plus que le compense por esa formación, si no lo hay no le pueden exigir nada, eso sí el coste de esa formación pueden incluirlo en la nómina como salario en especie y por tanto comprometerme.