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contrato de practicas a jornada completa

1 Comentarios
 
Contrato de practicas a jornada completa
11/12/2002 14:17
buenos dias, soy neofito en el tema laboral y agradeceria cualquier dato a cerca de las siguientes preguntas:
¿existe algun tipo de indemnizacion al finalizar o extinguir una empresa este tipo de contrato? ¿de ser asi donde viene reflejado la cuantia de dicha indemnizacion?
Por otro lado necesitaria obtener informacion lo mas actualizada posible de los contratos de caracter indefinido.
muchas gracias.
13/12/2002 04:29
Vamos a ver, la nueva normativa ha establecido una indemnización de 8 días por año de servicio a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido de los contratos celebrados con posterioridad al 3 de Marzo de 2001, excluyendo a los contratos de interinidad, inserción, los de prácticas y los de formación. En consecuencia los contratos de prácticas no tienen indemnización a la finalización del tiempo convenido de los mismos.

En cuanto al contrato indefinido existen dos tipos: el común u ordinario que se puede celebrar de palabra o por escrito y no exige ninguna condición particular para el trabajador ni para la empresa y en caso de despido improcedente el trabajdor tiene derecho a una indemnización de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades; y el contrato de fomento de la contratación indefinida que necesariamente se debe hacer por escrito y establece requisitos tanto para los trabajadores que deben ser desempleados o encontrarse en la empresa con un contrato de duración determinada, y para las empresas que no hayan tenido una extinción de contratos por causas objetivas en los 6 meses anteriores. La indemnización de este contrato en caso de extinción por causas objetivas, si es declarado improcedente, es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Ambos tipos de contratos pueden tener bonificaciones, para determinados colectivos segun la Ley 12/01 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Tambien los contratos de duración determinada que se transformen en indefinidos antes del 31 de Diciembre de 2002, darán lugar a bonificación de un 25% de la cuota empresarial a la S. Social.

Espero haberte aclarado algo porqu el tema es muy largo. Saludos.
contrato de practicas a jornada completa | PorticoLegal
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Contrato de practicas a jornada completa
11/12/2002 14:17
buenos dias, soy neofito en el tema laboral y agradeceria cualquier dato a cerca de las siguientes preguntas:
¿existe algun tipo de indemnizacion al finalizar o extinguir una empresa este tipo de contrato? ¿de ser asi donde viene reflejado la cuantia de dicha indemnizacion?
Por otro lado necesitaria obtener informacion lo mas actualizada posible de los contratos de caracter indefinido.
muchas gracias.
13/12/2002 04:29
Vamos a ver, la nueva normativa ha establecido una indemnización de 8 días por año de servicio a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido de los contratos celebrados con posterioridad al 3 de Marzo de 2001, excluyendo a los contratos de interinidad, inserción, los de prácticas y los de formación. En consecuencia los contratos de prácticas no tienen indemnización a la finalización del tiempo convenido de los mismos.

En cuanto al contrato indefinido existen dos tipos: el común u ordinario que se puede celebrar de palabra o por escrito y no exige ninguna condición particular para el trabajador ni para la empresa y en caso de despido improcedente el trabajdor tiene derecho a una indemnización de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades; y el contrato de fomento de la contratación indefinida que necesariamente se debe hacer por escrito y establece requisitos tanto para los trabajadores que deben ser desempleados o encontrarse en la empresa con un contrato de duración determinada, y para las empresas que no hayan tenido una extinción de contratos por causas objetivas en los 6 meses anteriores. La indemnización de este contrato en caso de extinción por causas objetivas, si es declarado improcedente, es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Ambos tipos de contratos pueden tener bonificaciones, para determinados colectivos segun la Ley 12/01 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Tambien los contratos de duración determinada que se transformen en indefinidos antes del 31 de Diciembre de 2002, darán lugar a bonificación de un 25% de la cuota empresarial a la S. Social.

Espero haberte aclarado algo porqu el tema es muy largo. Saludos.