En el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores se regulan los contratos formativos: el de prácticas y el de formación. En ambos tipos se establece un periodo máximo para este tipo de contratos de 2 años.
Si habiendo tenido un contrato de formación (421), por el máximo tiempo legal, 2 años, es posible y una vez que el trabajador dispone de los requisitos necesarios para ello, un nuevo contrato, esta vez de prácticas.
En mi opinión dado que son dos tipos de contratos diferentes no debería haber problema, pero me gustaría que me lo confirmasen.