Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato de prestacion de servicios

1 Comentarios
 
19/04/2012 10:45
Estimado Capitel

El artículo 95.1 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público establece con carácter imperativo la exigencia de la garantía definitiva, permitiendo en su apartado segundo algunas excepciones pero con un carácter muy restrictivo.
La función o el sentido de la garantía es servir precisamente de garantía de la buena ejecución del contrato, tanto durante su ejecución como después de su finalización, durante el plazo de garantía que se pueda establecer.

En resumen, no puede celebrarse el contrato sin exigir garantía definitiva aunque se trate de un autónomo.
Una vez que finalice el trabajo, lógicamente la Administración le devolverá el importe de la garantía al autónomo.

Atentamente

Le recomendamos que utilice los servicios de www.actiodoli.com sobre consultas legales online
Contrato de prestacion de servicios
17/04/2012 09:07
Se realiza un contrato de Prestacion de Servicios por procedimiento de Negociado sin publicidad, y se pide una garantía definitiva de5% del importe total del contrato. En caso de ser un contrato para un profesional autónomo (No es empresa), es necesaria esa garantía?. Que sentido tiene la misma?.SI no se cumple el contrato le despiden, además tiene la administración que quedarse con esa garantía?. Podría hacerse el contrato sin esa garantía, por tratarse de un profesional autónomo, trabajador corriente que además tiene que hacerse cargo de SS, y de todos los gastos que competen?
Contrato de prestacion de servicios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato de prestacion de servicios

1 Comentarios
 
19/04/2012 10:45
Estimado Capitel

El artículo 95.1 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público establece con carácter imperativo la exigencia de la garantía definitiva, permitiendo en su apartado segundo algunas excepciones pero con un carácter muy restrictivo.
La función o el sentido de la garantía es servir precisamente de garantía de la buena ejecución del contrato, tanto durante su ejecución como después de su finalización, durante el plazo de garantía que se pueda establecer.

En resumen, no puede celebrarse el contrato sin exigir garantía definitiva aunque se trate de un autónomo.
Una vez que finalice el trabajo, lógicamente la Administración le devolverá el importe de la garantía al autónomo.

Atentamente

Le recomendamos que utilice los servicios de www.actiodoli.com sobre consultas legales online
Contrato de prestacion de servicios
17/04/2012 09:07
Se realiza un contrato de Prestacion de Servicios por procedimiento de Negociado sin publicidad, y se pide una garantía definitiva de5% del importe total del contrato. En caso de ser un contrato para un profesional autónomo (No es empresa), es necesaria esa garantía?. Que sentido tiene la misma?.SI no se cumple el contrato le despiden, además tiene la administración que quedarse con esa garantía?. Podría hacerse el contrato sin esa garantía, por tratarse de un profesional autónomo, trabajador corriente que además tiene que hacerse cargo de SS, y de todos los gastos que competen?