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contrato de renta antigua y con un posible subarrendamiento de una habitación

3 Comentarios
 
Contrato de renta antigua y con un posible subarrendamiento de una habitación
04/12/2018 09:48
Buenas noches, Hoplon.
Me encuentro en tus mismas circunstancias, con un contrato de renta antigua, y con un posible subarrendamiento de una habitación. El problema es que no sé si el artículo 18 de la ley de 1964 que permite el subarrendamiento a no más de dos personas (con sus familias) será aplicable aunque en el contrato figure esta prohibición.
04/12/2018 10:05
Khaly
En principio el subarrendamiento del art. 18 es perfectamente legal y posible.
Lo que tienes que hacer es comprobar si se han cumplido los requisitos previstos en el citado artículo:
1.- Que no haya más de dos (junto con sus familias, lo cual puede ser al final mucha gente).
2.- Que se le haya notificado al propietario.
Yo creo que el punto 2 es el que puede permitirte resolver ese contrato de renta antigua.
¿Sabe ud. si se produjo esa notificación?
08/12/2018 21:15
Khaly
Coincido plenamente con León: si no han comunicado fehacientemente el subarriendo al propietario -entiendo que ha sido así al usar la expresión "posible"- podrá resolver el contrato.

Pero le toca probar un hecho negativo, "probatio diabolica". En mi caso he estado meses con un detective hasta obtener todas las pruebas. Debe Vd. asegurar la prueba testifical de vecinos, Presidente, administrador de la finca... y ya en juicio, pedir que se acuerde admitir como prueba el librar oficio a la SS y al ayuntamiento para ver si el subrogado se ha empadronado o figura allí a efectos laborales, o incluso tributarios, y pedir también testifical del responsable de la empresa en la que trabaje. Trabajo de chinos.

STS 28 de octubre de 2015. La renta cobrada por un subarriendo ilegal es enriquecimiento sin causa restituible al arrendador principal. Daños y perjuicios (art. 1124 CC y art. 35 LAU).
De probarse que el subarriendo le ha causado una lesión, puede solicitar la rescisión de igual manera con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, o tan solo esto último manteniendo la validez del contrato (art. 1556 CC).
09/12/2018 10:18
Khaly
Efectivamente Hoplon ha puesto el dedo en la llaga: aquí lo difícil es demostrar que el subarrendatario vive allí. Es más difícil de lo que parece. Las pruebas que le propone Hoplón son las más pertinentes.
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contrato de renta antigua y con un posible subarrendamiento de una habitación

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Contrato de renta antigua y con un posible subarrendamiento de una habitación
04/12/2018 09:48
Buenas noches, Hoplon.
Me encuentro en tus mismas circunstancias, con un contrato de renta antigua, y con un posible subarrendamiento de una habitación. El problema es que no sé si el artículo 18 de la ley de 1964 que permite el subarrendamiento a no más de dos personas (con sus familias) será aplicable aunque en el contrato figure esta prohibición.
04/12/2018 10:05
Khaly
En principio el subarrendamiento del art. 18 es perfectamente legal y posible.
Lo que tienes que hacer es comprobar si se han cumplido los requisitos previstos en el citado artículo:
1.- Que no haya más de dos (junto con sus familias, lo cual puede ser al final mucha gente).
2.- Que se le haya notificado al propietario.
Yo creo que el punto 2 es el que puede permitirte resolver ese contrato de renta antigua.
¿Sabe ud. si se produjo esa notificación?
08/12/2018 21:15
Khaly
Coincido plenamente con León: si no han comunicado fehacientemente el subarriendo al propietario -entiendo que ha sido así al usar la expresión "posible"- podrá resolver el contrato.

Pero le toca probar un hecho negativo, "probatio diabolica". En mi caso he estado meses con un detective hasta obtener todas las pruebas. Debe Vd. asegurar la prueba testifical de vecinos, Presidente, administrador de la finca... y ya en juicio, pedir que se acuerde admitir como prueba el librar oficio a la SS y al ayuntamiento para ver si el subrogado se ha empadronado o figura allí a efectos laborales, o incluso tributarios, y pedir también testifical del responsable de la empresa en la que trabaje. Trabajo de chinos.

STS 28 de octubre de 2015. La renta cobrada por un subarriendo ilegal es enriquecimiento sin causa restituible al arrendador principal. Daños y perjuicios (art. 1124 CC y art. 35 LAU).
De probarse que el subarriendo le ha causado una lesión, puede solicitar la rescisión de igual manera con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, o tan solo esto último manteniendo la validez del contrato (art. 1556 CC).
09/12/2018 10:18
Khaly
Efectivamente Hoplon ha puesto el dedo en la llaga: aquí lo difícil es demostrar que el subarrendatario vive allí. Es más difícil de lo que parece. Las pruebas que le propone Hoplón son las más pertinentes.