Buenas tardes, perdonad mi ignorancia, pero hasta día de hoy, solo conocía el contrato en régimen general y el mercantil. Quiero contratar a un comercial y me ha dicho que existe el contrato de representante de comercio, que cotiza en la S.S, pero si lo despido no tiene derecho a finiquito, pero si a un % de la cartera de clientes que el trajo. Mi pregunta es: ¿Esto es verdad? ¿existe dicho contrato? de ser así, ¿que tiene que pagar el empresario y que tiene que pagar el trabajador?