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Contrato de suministros a nombre del arrendatario

12 Comentarios
 
Contrato de suministros a nombre del arrendatario
26/08/2021 18:46
Soy inquilina de un piso, los contratos de suministros están a mi nombre. Durante la pandemia no pague un par d facturas de gas. La dueña del piso m está amenazando con denunciarme por no tener al día los pagos. Yo la pago religiosamente todos los meses el alquiler y no le debo nada a ella. Es legal q m denuncie y amenace?
27/08/2021 09:13
Si, el impago de suministros en el uso del piso es reclamable: STS 30-12-2015 y 20-7-2011.

Son de aplicación el art. 20, 3 LAU en relación con el art. 27, 2, a) del mismo texto.
27/08/2021 12:36
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, pero para que me quede totalmente claro:¿cuando dice ud. que los suministros están a su nombre a que se refiere, a que los PAGOS estan en su cuenta bancaria o a que el CONTRATO de suministros está a su nombre?
27/08/2021 17:06
leonjbr
Los contratos a mi nombre y x supuesto mi cuenta bancaria
27/08/2021 17:19
Hoplon
Ese artículo dice lo siguiente, La falta de pago de la renta o, en su caso; de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendamiento.
Yo la pago todos los meses religiosamente y no le debo nada y x supuesto ella no asume ningún gasto d suministro puesto q los contratos están a mi nombre y la cuenta bancaria es la mia
27/08/2021 20:09
La ley no hace tal distinción, sólo se refiere al impago de suministros, que en caso de estar individualizados corresponde siempre al inquilino,con independencia de toda otra consideración.

Véase la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, número 252/18, de 9 de abril.

Posiblemente el fundamento de esta postura radique en que el corte del suministro por impago pued eobligar a un nuevo y laborioso proceso de alta, con sus correspondientes costes.
27/08/2021 23:09
Vale, pero entonces ¿como es que la casera sabe que ud. ha dejadol a deber algunos suministros?
28/08/2021 14:14
leonjbr
Porque debe haberse echo pasar por mí y dar mis datos en la compañía de gas q tengo contratada. Bueno debe no, ella misma m lo ha dicho, q ha llamado y le han dicho.
28/08/2021 14:23
Hoplon
Perdoname he leído la sentencia que haces referencia y ahí el contrato está a nombre del arrendador que es a quien le pasan la factura y después el se la da al arrendatario para q la pague, cosa q según la sentencia el arrendatario no hizo. No es mi caso, los contratos están a mi nombre y con mi DNI y con mi cuenta bancaria, a la dueña no le pasan cargo ninguno de los suministros. Y la renta siempre se le ha pagado y no se le debe nada
28/08/2021 20:13
Pues vale: en ese caso yo creo que la casera no puede pedirle que se ponga al dia en los suministros. Eso, en todo caso, tendrá que hacerlo la compañía electrica o la que sea.
Es posible que el miedo que tenga la casera o el casero sea que luego la compañia de la luz vaya contra ella. Eso es ilegal, pero las compañias lo hacen, y hay muchas personas que creen que eso es legal y lo pagan. Quizas sea eso.
29/08/2021 12:03
Lo importante de esa sentencia no es ese punto, sino la mención que hace de que la obligación de pago de suministros no admite excepciones.

Evidentemente la interpretación de textos jurídicos siempre es personal, y por lo tanto sujeta a variación.

Todos los días miles de personas acuden a la justicia, que da la razón a uno de los litigantes y claro, en consecuencia, se la quita al otro: esto no pasaría si la interpretación de las leyes fuese sólo una, o incluso si no evolucionase en el tiempo. Por ejemplo, recuerde las cláusulas suelo, un día legales y otro no ¿eso implica que la mitad de los abogados no conoce la ley? obviamente no. De nuevo, todos los días, cientos de sentencias de los Juzgados son revocadas por las Audiencias: ahora usted piensa, claro, que los que no conocen la ley son los jueces: pues no, otra vez no.

El art. 3 del Código Civil dice:
"1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,..."

Y ahora volvamos al colegio, a los tiempos felices del estudio de las figuras sIlogísticas, ya sabe:

Todos los hombres son mortales,
Ticio es hombre
ergo Ticio es mortal.

Recuerde, premisa mayor, premisa menor, y conclusión.

Y nos vamos al art. 20, 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

"Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario...". No creo que haga falta darle muchas vueltas al significado de la frase "...en todo caso...".

Y luego al art. 27, 2 a) del mismo texto:

"La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario... "

¿Por qué motivo introduce la frase "..o corresponda..." si ya ha mencionado "... haya asumido..."?

En fin, su postura es, no lo discuto, merecedora de examen, y no descarto que si encuentra usted un abogado que acepte defenderla podamos aprender algo novedoso. Por favor no olvide actualizar el hilo con el resultado, yo voy a seguirlo porque me interesa.
29/08/2021 14:43
Hoplon: me parece interesantísima la interpretación que haces de la expresión "o corresponda" que figura en el artículo que has transcrito. Es verdad que da pié a interpretar lo que tú dices.
En ese sentido si que recuerdo que se me dio un caso en el que el inquilino se marchó y dejó a deber 2 facturas de agua cuyo contrato estaba a su nombre. Dentro de esa factura se incluía el pago de la tasa de basura o un concepto análogo. Pues bien: en principio el casero era responsable del pago de esas cantidades por una norma que figura en el TR de Bases de Régimen Local.
No recuerdo lo mismo respecto a la electricidad o el gas, pero desde luego si respecto a las tasas municipales.
Por tanto si que es cierto que hay casos en los que el casero puede verse involucrado en una deuda que no le corresponde, con lo cual si que tiene mucho sentido la interpretación que haces.
¿Supongo que no tienes ninguna sentencia en la que concretamente se respalde tu interpretación no?
29/08/2021 17:58
Pues aparte de la ya citada, que lo que hace es decir que los suministros con contador los debe pagar siempre el inquilino, sin excepciones (era un caso en el que el casero los tenía a su nombre en el contrato, lo cual no debe exonerar al inquilino de pagárselos, si te fijas parece incluso una interpretación a sensu contrario) no puedo decir sino que mi exégesis del texto sigue el viejo aforismo "Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir ".

Por otro lado, el consultante ha disfrutado esos suministros, e interpretaciones personales aparte todos sabemos -incluso él lo sabe- que lo adecuado es que por lo tanto los abone.

Es cierto también que en la práctica diaria, todos nos encontramos a menudo con que en un suministro con deudas la compañía suele exigir un nuevo alta, coste que en la práctica muchas veces supera a la deuda acumulada: dejando un impago, lo que dejamos detrás es un problema para el siguiente que viene.

Pero ya sabes que puedo estar equivocado, y tener razón el consultante, como no: si van a juicio saldrán de dudas, aunque claro, a un coste muy elevado.
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26/08/2021 18:46
Soy inquilina de un piso, los contratos de suministros están a mi nombre. Durante la pandemia no pague un par d facturas de gas. La dueña del piso m está amenazando con denunciarme por no tener al día los pagos. Yo la pago religiosamente todos los meses el alquiler y no le debo nada a ella. Es legal q m denuncie y amenace?
27/08/2021 09:13
Si, el impago de suministros en el uso del piso es reclamable: STS 30-12-2015 y 20-7-2011.

Son de aplicación el art. 20, 3 LAU en relación con el art. 27, 2, a) del mismo texto.
27/08/2021 12:36
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, pero para que me quede totalmente claro:¿cuando dice ud. que los suministros están a su nombre a que se refiere, a que los PAGOS estan en su cuenta bancaria o a que el CONTRATO de suministros está a su nombre?
27/08/2021 17:06
leonjbr
Los contratos a mi nombre y x supuesto mi cuenta bancaria
27/08/2021 17:19
Hoplon
Ese artículo dice lo siguiente, La falta de pago de la renta o, en su caso; de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendamiento.
Yo la pago todos los meses religiosamente y no le debo nada y x supuesto ella no asume ningún gasto d suministro puesto q los contratos están a mi nombre y la cuenta bancaria es la mia
27/08/2021 20:09
La ley no hace tal distinción, sólo se refiere al impago de suministros, que en caso de estar individualizados corresponde siempre al inquilino,con independencia de toda otra consideración.

Véase la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, número 252/18, de 9 de abril.

Posiblemente el fundamento de esta postura radique en que el corte del suministro por impago pued eobligar a un nuevo y laborioso proceso de alta, con sus correspondientes costes.
27/08/2021 23:09
Vale, pero entonces ¿como es que la casera sabe que ud. ha dejadol a deber algunos suministros?
28/08/2021 14:14
leonjbr
Porque debe haberse echo pasar por mí y dar mis datos en la compañía de gas q tengo contratada. Bueno debe no, ella misma m lo ha dicho, q ha llamado y le han dicho.
28/08/2021 14:23
Hoplon
Perdoname he leído la sentencia que haces referencia y ahí el contrato está a nombre del arrendador que es a quien le pasan la factura y después el se la da al arrendatario para q la pague, cosa q según la sentencia el arrendatario no hizo. No es mi caso, los contratos están a mi nombre y con mi DNI y con mi cuenta bancaria, a la dueña no le pasan cargo ninguno de los suministros. Y la renta siempre se le ha pagado y no se le debe nada
28/08/2021 20:13
Pues vale: en ese caso yo creo que la casera no puede pedirle que se ponga al dia en los suministros. Eso, en todo caso, tendrá que hacerlo la compañía electrica o la que sea.
Es posible que el miedo que tenga la casera o el casero sea que luego la compañia de la luz vaya contra ella. Eso es ilegal, pero las compañias lo hacen, y hay muchas personas que creen que eso es legal y lo pagan. Quizas sea eso.
29/08/2021 12:03
Lo importante de esa sentencia no es ese punto, sino la mención que hace de que la obligación de pago de suministros no admite excepciones.

Evidentemente la interpretación de textos jurídicos siempre es personal, y por lo tanto sujeta a variación.

Todos los días miles de personas acuden a la justicia, que da la razón a uno de los litigantes y claro, en consecuencia, se la quita al otro: esto no pasaría si la interpretación de las leyes fuese sólo una, o incluso si no evolucionase en el tiempo. Por ejemplo, recuerde las cláusulas suelo, un día legales y otro no ¿eso implica que la mitad de los abogados no conoce la ley? obviamente no. De nuevo, todos los días, cientos de sentencias de los Juzgados son revocadas por las Audiencias: ahora usted piensa, claro, que los que no conocen la ley son los jueces: pues no, otra vez no.

El art. 3 del Código Civil dice:
"1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,..."

Y ahora volvamos al colegio, a los tiempos felices del estudio de las figuras sIlogísticas, ya sabe:

Todos los hombres son mortales,
Ticio es hombre
ergo Ticio es mortal.

Recuerde, premisa mayor, premisa menor, y conclusión.

Y nos vamos al art. 20, 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

"Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario...". No creo que haga falta darle muchas vueltas al significado de la frase "...en todo caso...".

Y luego al art. 27, 2 a) del mismo texto:

"La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario... "

¿Por qué motivo introduce la frase "..o corresponda..." si ya ha mencionado "... haya asumido..."?

En fin, su postura es, no lo discuto, merecedora de examen, y no descarto que si encuentra usted un abogado que acepte defenderla podamos aprender algo novedoso. Por favor no olvide actualizar el hilo con el resultado, yo voy a seguirlo porque me interesa.
29/08/2021 14:43
Hoplon: me parece interesantísima la interpretación que haces de la expresión "o corresponda" que figura en el artículo que has transcrito. Es verdad que da pié a interpretar lo que tú dices.
En ese sentido si que recuerdo que se me dio un caso en el que el inquilino se marchó y dejó a deber 2 facturas de agua cuyo contrato estaba a su nombre. Dentro de esa factura se incluía el pago de la tasa de basura o un concepto análogo. Pues bien: en principio el casero era responsable del pago de esas cantidades por una norma que figura en el TR de Bases de Régimen Local.
No recuerdo lo mismo respecto a la electricidad o el gas, pero desde luego si respecto a las tasas municipales.
Por tanto si que es cierto que hay casos en los que el casero puede verse involucrado en una deuda que no le corresponde, con lo cual si que tiene mucho sentido la interpretación que haces.
¿Supongo que no tienes ninguna sentencia en la que concretamente se respalde tu interpretación no?
29/08/2021 17:58
Pues aparte de la ya citada, que lo que hace es decir que los suministros con contador los debe pagar siempre el inquilino, sin excepciones (era un caso en el que el casero los tenía a su nombre en el contrato, lo cual no debe exonerar al inquilino de pagárselos, si te fijas parece incluso una interpretación a sensu contrario) no puedo decir sino que mi exégesis del texto sigue el viejo aforismo "Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir ".

Por otro lado, el consultante ha disfrutado esos suministros, e interpretaciones personales aparte todos sabemos -incluso él lo sabe- que lo adecuado es que por lo tanto los abone.

Es cierto también que en la práctica diaria, todos nos encontramos a menudo con que en un suministro con deudas la compañía suele exigir un nuevo alta, coste que en la práctica muchas veces supera a la deuda acumulada: dejando un impago, lo que dejamos detrás es un problema para el siguiente que viene.

Pero ya sabes que puedo estar equivocado, y tener razón el consultante, como no: si van a juicio saldrán de dudas, aunque claro, a un coste muy elevado.