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Contrato de trabajo. Arraigo social

4 Comentarios
 
26/09/2017 21:51
silya
Muchas gracias por la respuesta, Condedecartagena. Me quedo más tranquila. Lo que pasa es que pensaba que sería un contrato como tal, pero con la cláusula que supedita la entrada en vigor a la concesión de la autorización. Y al pasarme un precontrato (no me fijé si tenía la cláusula o no; aunque si tenía efectos a fecha actual, entiendo que es normal si es precontrato) pensé que no iba a cumplir el requisito, porque en todos lados en el reglamento siempre se utiliza la palabra contrato.

Por otro lado, he leído que no era recomendable que el contrato (o precontrato, en este caso) estableciera periodos de prueba, pero me he leído bien el reglamento y esto no se menciona, no sé si en la práctica se pide eso y me puede acarrear algún problema, no sé como explicarlo a la empresa que me contrata.
26/09/2017 21:33
silya
Hola:

1.- El Número de Identidad de Extranjero (NIE), es el mismo durante toda la vida del extranjero y mientras lo sea, no cambia. Se trata sólo de un número de identificación y como tal, no prejuzga la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. Debe consignarse en todos los documentos, públicos y privados, que se formalicen en España.

2.- Un precontrato es un acuerdo en virtud del cual las partes que lo celebran convienen en celebrar en el futuro un contrato que en ese momento no pueden o no quieren concluir. En los procedimientos de Extranjería, es la figura que más se ajusta a las necesidades de los interesados porque:

- Por un lado, el empleador no puede contratar al extranjero que no tiene autorización de trabajo o derecho a trabajar en España.

- Por otro lado, el trabajador extranjero no puede ser contratado si carece de autorización para trabajar o derecho a trabajar en España.

- Si se celebrase directamente un contrato de trabajo con un extranjero que no tiene autorización para trabajar, ni derecho a trabajar en España, se estaría incurriendo en infracción administrativa.

Por eso, el precontrato de trabajo se presenta como la mejor opción para, por un lado, cumplir con las condiciones exigidas por la normativa para la tramitación del procedimiento y por otro lado, evitar incurrir en una infracción administrativa, pues hasta tanto el extranjero no tenga autorización para trabajar, no es lícito celebrar con él un contrato de trabajo. Por eso, se suele incluir una cláusula en la que se estipula que la eficacia de lo pactado en el precontrato estará condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por parte de la Administración.

Una vez concedida la autorización, será posible cumplir con lo pactado en el precontrato y celebrar efectivamente el contrato de trabajo. Y será necesaria la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social para que la autorización concedida pueda cobrar eficacia y sólo entonces será posible que la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía expida la tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.
26/09/2017 16:38
nena63
Hola. Yo tengo una situación similar.
El documento que me han dado como contrato en realidad dice en el título "Precontrato de trabajo" ¿Es este documento equivalente al contrato para someterlo en la solicitud?
22/09/2017 14:27
silya
Debes poner tu NIE que te acompaña en españa hasta que obtengas la nacionalidad española y el contrato debe ser de tiempo completo, es decir 40 horas semanales.
un saludo
Contrato de trabajo. arraigo social
22/09/2017 12:32
Hola, estoy preparando los documentos para solicitar el arraigo social, el contrato de trabajo es para un puesto de cajera en una tienda, quería preguntar si deberían ser un mínimo de 8 horas o solo 6h/día? en relación al relleno tanto del formulario como del contrato, debería introducir solo el número del pasaporte o también el NIE que tenía hace años por la estancia por estudios? gracias y saludos.
Contrato de trabajo. Arraigo social | PorticoLegal
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Contrato de trabajo. Arraigo social

4 Comentarios
 
26/09/2017 21:51
silya
Muchas gracias por la respuesta, Condedecartagena. Me quedo más tranquila. Lo que pasa es que pensaba que sería un contrato como tal, pero con la cláusula que supedita la entrada en vigor a la concesión de la autorización. Y al pasarme un precontrato (no me fijé si tenía la cláusula o no; aunque si tenía efectos a fecha actual, entiendo que es normal si es precontrato) pensé que no iba a cumplir el requisito, porque en todos lados en el reglamento siempre se utiliza la palabra contrato.

Por otro lado, he leído que no era recomendable que el contrato (o precontrato, en este caso) estableciera periodos de prueba, pero me he leído bien el reglamento y esto no se menciona, no sé si en la práctica se pide eso y me puede acarrear algún problema, no sé como explicarlo a la empresa que me contrata.
26/09/2017 21:33
silya
Hola:

1.- El Número de Identidad de Extranjero (NIE), es el mismo durante toda la vida del extranjero y mientras lo sea, no cambia. Se trata sólo de un número de identificación y como tal, no prejuzga la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. Debe consignarse en todos los documentos, públicos y privados, que se formalicen en España.

2.- Un precontrato es un acuerdo en virtud del cual las partes que lo celebran convienen en celebrar en el futuro un contrato que en ese momento no pueden o no quieren concluir. En los procedimientos de Extranjería, es la figura que más se ajusta a las necesidades de los interesados porque:

- Por un lado, el empleador no puede contratar al extranjero que no tiene autorización de trabajo o derecho a trabajar en España.

- Por otro lado, el trabajador extranjero no puede ser contratado si carece de autorización para trabajar o derecho a trabajar en España.

- Si se celebrase directamente un contrato de trabajo con un extranjero que no tiene autorización para trabajar, ni derecho a trabajar en España, se estaría incurriendo en infracción administrativa.

Por eso, el precontrato de trabajo se presenta como la mejor opción para, por un lado, cumplir con las condiciones exigidas por la normativa para la tramitación del procedimiento y por otro lado, evitar incurrir en una infracción administrativa, pues hasta tanto el extranjero no tenga autorización para trabajar, no es lícito celebrar con él un contrato de trabajo. Por eso, se suele incluir una cláusula en la que se estipula que la eficacia de lo pactado en el precontrato estará condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por parte de la Administración.

Una vez concedida la autorización, será posible cumplir con lo pactado en el precontrato y celebrar efectivamente el contrato de trabajo. Y será necesaria la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social para que la autorización concedida pueda cobrar eficacia y sólo entonces será posible que la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía expida la tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.
26/09/2017 16:38
nena63
Hola. Yo tengo una situación similar.
El documento que me han dado como contrato en realidad dice en el título "Precontrato de trabajo" ¿Es este documento equivalente al contrato para someterlo en la solicitud?
22/09/2017 14:27
silya
Debes poner tu NIE que te acompaña en españa hasta que obtengas la nacionalidad española y el contrato debe ser de tiempo completo, es decir 40 horas semanales.
un saludo
Contrato de trabajo. arraigo social
22/09/2017 12:32
Hola, estoy preparando los documentos para solicitar el arraigo social, el contrato de trabajo es para un puesto de cajera en una tienda, quería preguntar si deberían ser un mínimo de 8 horas o solo 6h/día? en relación al relleno tanto del formulario como del contrato, debería introducir solo el número del pasaporte o también el NIE que tenía hace años por la estancia por estudios? gracias y saludos.