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Contrato de trabajo extranjera requisitos

5 Comentarios
 
Contrato de trabajo extranjera requisitos
10/09/2010 20:40
Atento saludo:

QUisiera saber todo lo relacionado para viajar a España con un contrato de trabajo como empleada domestica mis pregunstas son:

- Que visa debo tramitar
-Que documentos debe presentar mi empleador y yo
- Hay algun problema si mi vivo en casa de mi empleaddor
- cuanto tiempo se tarda realizar los tramites y papeleos para pedir la visa de trabajo
- En la pagina del ministerio de interior de España hay 3 formatos para contrato de trabajo de extranjeros... cual se debe tramitar para este caso, El contrato de trabajo es superior a un año o indefinido

Les agradezco de antemano por la orientacion que me brinden y me cuenten el tiempo sobre todo que puedan llevar estos tramites.. y demas datos que me sean de utilidad.

Muchas gracias por este excelente servicio


- De antemano muchas gracias


11/09/2010 11:59
Hola.

1.- El visado que necesitas para la actividad que piensas desarrollar es el de RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

2.-El procedimiento empieza con la presentación de la oferta de trabajo por parte de tu eventual empleador. No dices de qué país eres, porque hay países con los que por convenio internacional, no se considera la situación nacional de empleo para poder contratarlos (por ejemplo, Chile y Perú). Sino, debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo y para ello el eventual empleador ha de acreditar documentalmente que el trabajo ofrecido se encuentra entre las ocupaciones de difícil cobertura en la provincia en la que viva.
Depende de la comunidad autónoma en la que viva, si está en Cataluña, la competencia para iniciar los trámites la tiene actualmente la Generalitat de Cataluña, si es en otra comunidad autónoma, la competencia es de la Subdelegación del Gobierno, a través del Área de Trabajo y Asuntos Sociales.
11/09/2010 12:00
Se debe presentar:
A) Oferta de trabajo y solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por parte del empleador (dependiendo del caso, deberá adjuntar también el código de ocupación de difícil cobertura, por consideración de la situación nacional de empleo, salvo los casos expresamente exceptuados o si se trata de nacionales de Chile y Perú, por tratados internacionales vigentes). Normalmente, en el impreso de oferta de trabajo viene indicado si se te ofrece o no alojamiento, en el caso dels servicio doméstico, se suele marcar la casilla que diga que sí.

B)Fotocopia COMPLETA de todo el pasaporte en vigor. Si has de compulsarlo, puedes hacerlo compulsar en el consulado de España y luego enviárselo a tu empleador.
C) Volante de CONVIVENCIA actualizada de tu eventual empleador, junto con la certificación de sus ingresos, por ejemplo, la última declaración de renta, contrato de trabajo y 3 últimas nóminas, certificaciones bancarias, estados de cuenta de tarjetas de crédito, hoja de vida laboral actualizada.

D) Si van a colaborar en pagar tu sueldo otras personas que no viven en el hogar al cual estarás destinada, la misma acreditación anterior en lo que respecta a ellos más una carta de responsabilidad por la que se compromete a pagar parte de tu sueldo (el típico ejemplo se da cuando varios hijos adultos contratan a una persona para que cuide de su padre o madre anciano y el sueldo lo pagan entre todos los hermanos).

E) Si vas a ser contratada para atender a una persona en situación de dependencia, acreditación médica de la necesidad de que esa persona cuente con asistencia de otra para poder desenvolverse.
11/09/2010 12:01
3.- No hay problema en que vivas en casa de tu empleador, en el caso del servicio doméstico suele ser algo habitual, basta con que lo indique así en la oferta de trabajo. En cuanto llegues a España, tendrás que solicitar a tu empleador que te empadrone en el Ayuntamiento.

4.- El modelo de oferta de trabajo es, en general, el mismo. Solo que como desde el 1 de octubre de 2009 en Cataluña la Generalitat de Cataluña asumió competencias para la tramitación de las autorizaciones de trabajo iniciales, de forma compartida con la Administración General del Estado, que es la que decide sobre la residencia, estableció sus propios impresos y su propio modelo de oferta de trabajo, que son similares en cuanto a contenido a los estatales, solo que se encuentran en lengua catalana y tienen el escudo de la Generalitat de Cataluña. La duración del contrato ha de ser mínimo de un año, pudiendo ser también indefinido.

5.- Los plazos para resolver: normalmente la Administración tiene 3 meses para resolver, por regla general si no se resuelve en ese plazo se entiende desestimada la solicitud, salvo los casos en los que expresamente se indica que se entiende estimada. En este caso, de no resolverse, se entenderá desestimada, pero solo queda entonces esperar a que resuelvan expresamente, que puede demorar un poco más, dependerá del volumen de trabajo que tengan. Una vez notificado favorablemente el empleador (que es quien debe iniciar el trámite), tienes un mes de plazo para solicitar el visado en la misión diplomática de España donde vivas actualmente, tendrás que presentar lo que te exija la Sección Consular de la Embajada: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales, certificado médico que acredite que no tienes ninguna enfermedad infectocontagiosa que pueda poner en peligro la salud pública y copia de la resolución de la autorización de residencia y trabajo concedida. La Sección Consular de la Embajada de España suele tardar un mes, más o menos, en resolver la concesión del visado. Con el visado puedes ya efectuar el viaje y solicitar el ingreso en España (es necesario que tengas presente en todo momento que la concesión de un visado no implica autorización para ingresar en el territorio de un Estado, sino solo autorización para presentarse ante un puesto de control fronterizo y solicitar ser admitido, por tanto, los agentes que controlan pasaportes en los aeropuertos están facultados para denegar el ingreso y devolver a la persona al lugar de origen, aunque tenga visado válido). Cuando entres en España, empezará a surtir efectos tu autorización de residencia y trabajo y podrás comenzar a trabajar inmediatamente; tendrás que solicitar, en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía que te corresponda y tu empleador tiene también un mes para afiliarte a la Seguridad Social.

El proceso puede durar, poniendo los plazos máximos, alrededor de entre 5 y 6 meses. Cuando las cosas pasen a depender de tus movimientos en el país donde vivas actualmente, ya será responsabilidad tuya el impulso que le des, para que salga pronto, podría verse reducido el tiempo si te mueves con agilidad. En España, en cuanto llegues tienes que hacer lo siguiente:
A) Solicitar a tu empleador que te empadrones en el Ayuntamiento.
B) Que tu empleador te de de alta cuanto antes en la Seguridad Social.
C) Solicitar tarjeta de identidad de extranjera.
D) Con el certificado de empadronamiento, pasaporte y certificado de afiliación a la Seguridad Social, acercarte al ambulatorio más cercano a tu domicilio y solicitar tu tarjeta sanitaria individual, así como la asignación de médico de cabecera.
E) RECOMENDABLE, pero no obligatorio: inscríbete en el consulado de tu país de origen, para que puedan brindarte protección diplomática o consular en el hipotético caso de llegar a necesitarla. Además, especialmente recomendable para que, por cualquier cosa que pudiera llegar a pasar o llegases a necesitar, puedas probar en todo momento ante las autoridades de tu país que desde esa fecha eres residente en España (por ejemplo, por cuestiones tributarias o por motivos electorales, pues muchos países hispanoamericanos tienen establecido el voto obligatorio y ponen multas si no se vota, de lo cual puedes librarte si oportunamente te inscribes en el consulado).

Un cordial saludo y suerte.
15/09/2010 18:58
estoy en españa desde hace 4 años ( sin papeles ) y trabajo por horas como empleada de hogar para una flia que tiene tambien una empresa ( ahi tambien trabajo 4 hs a la semana ) he pedido desde hace 3 años y medio que me hicieran un contrato pero le han dado largas y no lo hacen . ahora estoy tramitando mis papeles por arraigo ya que tengo flia descendientes viviendo aca . Mi consulta es la siguiente . puedo hacer juicio a mis empleadores a todos juntos ya que son una gran familia y trabajo para todos ellos ademas de la empresa y los servicios que realizo?cuando pedi que me hicieran el contrato solo consegui que me redujeran las horas que hacia ademas en la empresa figuro para las tareas con el nombre de uno de los dueños desde ya muchas gracias por las molestias
28/11/2010 23:42
Hola, quería hacerles varias preguntas sobre lo siguiente.
1.Que trámites necesito hacer para contratar una extranjera,de Perú, para cuidado de personas mayores,ella vive en Perú.
2. Que tiempo minimo debe tener el contrato y si se puede rescindir por parte del empleador en cualquier momento si no se esta conforme con su trabajo, que obligaciones hay en este sentido por parte del empleador.
3. Que responsabilidades tendria como empleador respecto a esta persona si no estuviera contento conn su trabajo.
Gracias
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Contrato de trabajo extranjera requisitos
10/09/2010 20:40
Atento saludo:

QUisiera saber todo lo relacionado para viajar a España con un contrato de trabajo como empleada domestica mis pregunstas son:

- Que visa debo tramitar
-Que documentos debe presentar mi empleador y yo
- Hay algun problema si mi vivo en casa de mi empleaddor
- cuanto tiempo se tarda realizar los tramites y papeleos para pedir la visa de trabajo
- En la pagina del ministerio de interior de España hay 3 formatos para contrato de trabajo de extranjeros... cual se debe tramitar para este caso, El contrato de trabajo es superior a un año o indefinido

Les agradezco de antemano por la orientacion que me brinden y me cuenten el tiempo sobre todo que puedan llevar estos tramites.. y demas datos que me sean de utilidad.

Muchas gracias por este excelente servicio


- De antemano muchas gracias


11/09/2010 11:59
Hola.

1.- El visado que necesitas para la actividad que piensas desarrollar es el de RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

2.-El procedimiento empieza con la presentación de la oferta de trabajo por parte de tu eventual empleador. No dices de qué país eres, porque hay países con los que por convenio internacional, no se considera la situación nacional de empleo para poder contratarlos (por ejemplo, Chile y Perú). Sino, debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo y para ello el eventual empleador ha de acreditar documentalmente que el trabajo ofrecido se encuentra entre las ocupaciones de difícil cobertura en la provincia en la que viva.
Depende de la comunidad autónoma en la que viva, si está en Cataluña, la competencia para iniciar los trámites la tiene actualmente la Generalitat de Cataluña, si es en otra comunidad autónoma, la competencia es de la Subdelegación del Gobierno, a través del Área de Trabajo y Asuntos Sociales.
11/09/2010 12:00
Se debe presentar:
A) Oferta de trabajo y solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por parte del empleador (dependiendo del caso, deberá adjuntar también el código de ocupación de difícil cobertura, por consideración de la situación nacional de empleo, salvo los casos expresamente exceptuados o si se trata de nacionales de Chile y Perú, por tratados internacionales vigentes). Normalmente, en el impreso de oferta de trabajo viene indicado si se te ofrece o no alojamiento, en el caso dels servicio doméstico, se suele marcar la casilla que diga que sí.

B)Fotocopia COMPLETA de todo el pasaporte en vigor. Si has de compulsarlo, puedes hacerlo compulsar en el consulado de España y luego enviárselo a tu empleador.
C) Volante de CONVIVENCIA actualizada de tu eventual empleador, junto con la certificación de sus ingresos, por ejemplo, la última declaración de renta, contrato de trabajo y 3 últimas nóminas, certificaciones bancarias, estados de cuenta de tarjetas de crédito, hoja de vida laboral actualizada.

D) Si van a colaborar en pagar tu sueldo otras personas que no viven en el hogar al cual estarás destinada, la misma acreditación anterior en lo que respecta a ellos más una carta de responsabilidad por la que se compromete a pagar parte de tu sueldo (el típico ejemplo se da cuando varios hijos adultos contratan a una persona para que cuide de su padre o madre anciano y el sueldo lo pagan entre todos los hermanos).

E) Si vas a ser contratada para atender a una persona en situación de dependencia, acreditación médica de la necesidad de que esa persona cuente con asistencia de otra para poder desenvolverse.
11/09/2010 12:01
3.- No hay problema en que vivas en casa de tu empleador, en el caso del servicio doméstico suele ser algo habitual, basta con que lo indique así en la oferta de trabajo. En cuanto llegues a España, tendrás que solicitar a tu empleador que te empadrone en el Ayuntamiento.

4.- El modelo de oferta de trabajo es, en general, el mismo. Solo que como desde el 1 de octubre de 2009 en Cataluña la Generalitat de Cataluña asumió competencias para la tramitación de las autorizaciones de trabajo iniciales, de forma compartida con la Administración General del Estado, que es la que decide sobre la residencia, estableció sus propios impresos y su propio modelo de oferta de trabajo, que son similares en cuanto a contenido a los estatales, solo que se encuentran en lengua catalana y tienen el escudo de la Generalitat de Cataluña. La duración del contrato ha de ser mínimo de un año, pudiendo ser también indefinido.

5.- Los plazos para resolver: normalmente la Administración tiene 3 meses para resolver, por regla general si no se resuelve en ese plazo se entiende desestimada la solicitud, salvo los casos en los que expresamente se indica que se entiende estimada. En este caso, de no resolverse, se entenderá desestimada, pero solo queda entonces esperar a que resuelvan expresamente, que puede demorar un poco más, dependerá del volumen de trabajo que tengan. Una vez notificado favorablemente el empleador (que es quien debe iniciar el trámite), tienes un mes de plazo para solicitar el visado en la misión diplomática de España donde vivas actualmente, tendrás que presentar lo que te exija la Sección Consular de la Embajada: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales, certificado médico que acredite que no tienes ninguna enfermedad infectocontagiosa que pueda poner en peligro la salud pública y copia de la resolución de la autorización de residencia y trabajo concedida. La Sección Consular de la Embajada de España suele tardar un mes, más o menos, en resolver la concesión del visado. Con el visado puedes ya efectuar el viaje y solicitar el ingreso en España (es necesario que tengas presente en todo momento que la concesión de un visado no implica autorización para ingresar en el territorio de un Estado, sino solo autorización para presentarse ante un puesto de control fronterizo y solicitar ser admitido, por tanto, los agentes que controlan pasaportes en los aeropuertos están facultados para denegar el ingreso y devolver a la persona al lugar de origen, aunque tenga visado válido). Cuando entres en España, empezará a surtir efectos tu autorización de residencia y trabajo y podrás comenzar a trabajar inmediatamente; tendrás que solicitar, en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía que te corresponda y tu empleador tiene también un mes para afiliarte a la Seguridad Social.

El proceso puede durar, poniendo los plazos máximos, alrededor de entre 5 y 6 meses. Cuando las cosas pasen a depender de tus movimientos en el país donde vivas actualmente, ya será responsabilidad tuya el impulso que le des, para que salga pronto, podría verse reducido el tiempo si te mueves con agilidad. En España, en cuanto llegues tienes que hacer lo siguiente:
A) Solicitar a tu empleador que te empadrones en el Ayuntamiento.
B) Que tu empleador te de de alta cuanto antes en la Seguridad Social.
C) Solicitar tarjeta de identidad de extranjera.
D) Con el certificado de empadronamiento, pasaporte y certificado de afiliación a la Seguridad Social, acercarte al ambulatorio más cercano a tu domicilio y solicitar tu tarjeta sanitaria individual, así como la asignación de médico de cabecera.
E) RECOMENDABLE, pero no obligatorio: inscríbete en el consulado de tu país de origen, para que puedan brindarte protección diplomática o consular en el hipotético caso de llegar a necesitarla. Además, especialmente recomendable para que, por cualquier cosa que pudiera llegar a pasar o llegases a necesitar, puedas probar en todo momento ante las autoridades de tu país que desde esa fecha eres residente en España (por ejemplo, por cuestiones tributarias o por motivos electorales, pues muchos países hispanoamericanos tienen establecido el voto obligatorio y ponen multas si no se vota, de lo cual puedes librarte si oportunamente te inscribes en el consulado).

Un cordial saludo y suerte.
15/09/2010 18:58
estoy en españa desde hace 4 años ( sin papeles ) y trabajo por horas como empleada de hogar para una flia que tiene tambien una empresa ( ahi tambien trabajo 4 hs a la semana ) he pedido desde hace 3 años y medio que me hicieran un contrato pero le han dado largas y no lo hacen . ahora estoy tramitando mis papeles por arraigo ya que tengo flia descendientes viviendo aca . Mi consulta es la siguiente . puedo hacer juicio a mis empleadores a todos juntos ya que son una gran familia y trabajo para todos ellos ademas de la empresa y los servicios que realizo?cuando pedi que me hicieran el contrato solo consegui que me redujeran las horas que hacia ademas en la empresa figuro para las tareas con el nombre de uno de los dueños desde ya muchas gracias por las molestias
28/11/2010 23:42
Hola, quería hacerles varias preguntas sobre lo siguiente.
1.Que trámites necesito hacer para contratar una extranjera,de Perú, para cuidado de personas mayores,ella vive en Perú.
2. Que tiempo minimo debe tener el contrato y si se puede rescindir por parte del empleador en cualquier momento si no se esta conforme con su trabajo, que obligaciones hay en este sentido por parte del empleador.
3. Que responsabilidades tendria como empleador respecto a esta persona si no estuviera contento conn su trabajo.
Gracias