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Contrato de trabajo y socio

1 Comentarios
 
Contrato de trabajo y socio
03/06/2019 01:05
Buenas a todos, gracias por leerme y por el foro en general.

He buscado esta duda pero no he encontrado nada, espero que alguien pueda ayudarme y siento si ya hay un tema similar.

Estoy en un proceso de selección para un puesto en una empresa bastante pequeña (4/5 personas) y con menos de un año de vida. El puesto sería para comenzar un nuevo departamento y liderar esa parte de la empresa. El fundador, además del contrato de trabajo, ofrece un porcentaje de participación en la empresa para involucrar a ese fichaje.

Yo siempre he querido montar mi propia empresa, de hecho ya abrí y cerré una un tiempo atrás, por lo que está oferta me gusta ya que sería parte de un proyecto desde muy pronto, pero a la vez me suscita dudas de cómo se puede llevar a cabo esta operación y de por qué alguien se va a disolver su parte para dar entrada a alguien más que ni siquiera conoce realmente. Además, esto qué consecuencias fiscales tiene? Si en un futuro hay problemas en la empresa podría llegar a afectarme? Es una situación normal en startups?

Muchas gracias por vuestra atención y cualquier comentario seguro que me es de ayuda.
05/06/2019 18:31
Fernando_sc
Tus dudas no requieren de una respuesta legal, sino más bien de un asesoramiento empresarial. En cualquier caso, es bastante frecuente este modelo de dar entrada en el capital social de trabajadores. Lo único a tener en cuenta es el régimen de la seguridad social en que entrarás. Así, en el régimen general se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.

En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.

Y por omisión, en el régimen especial de los trabajadores autónomos se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

Respecto a las posibles responsabilidades como socio, son muy limitadas y se reducen al bloqueo de la sociedad pr tu parte. Es decir, que por medio de actuaciones tuyas se bloquee la sociedad y esta no pueda llegar a cumplir con sus obligaciones fiscales, laborales o contractuales. Para todo lo demás, el responsable será el administrador.
Contrato de trabajo y socio | PorticoLegal
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Contrato de trabajo y socio

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Contrato de trabajo y socio
03/06/2019 01:05
Buenas a todos, gracias por leerme y por el foro en general.

He buscado esta duda pero no he encontrado nada, espero que alguien pueda ayudarme y siento si ya hay un tema similar.

Estoy en un proceso de selección para un puesto en una empresa bastante pequeña (4/5 personas) y con menos de un año de vida. El puesto sería para comenzar un nuevo departamento y liderar esa parte de la empresa. El fundador, además del contrato de trabajo, ofrece un porcentaje de participación en la empresa para involucrar a ese fichaje.

Yo siempre he querido montar mi propia empresa, de hecho ya abrí y cerré una un tiempo atrás, por lo que está oferta me gusta ya que sería parte de un proyecto desde muy pronto, pero a la vez me suscita dudas de cómo se puede llevar a cabo esta operación y de por qué alguien se va a disolver su parte para dar entrada a alguien más que ni siquiera conoce realmente. Además, esto qué consecuencias fiscales tiene? Si en un futuro hay problemas en la empresa podría llegar a afectarme? Es una situación normal en startups?

Muchas gracias por vuestra atención y cualquier comentario seguro que me es de ayuda.
05/06/2019 18:31
Fernando_sc
Tus dudas no requieren de una respuesta legal, sino más bien de un asesoramiento empresarial. En cualquier caso, es bastante frecuente este modelo de dar entrada en el capital social de trabajadores. Lo único a tener en cuenta es el régimen de la seguridad social en que entrarás. Así, en el régimen general se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.

En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.

Y por omisión, en el régimen especial de los trabajadores autónomos se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

Respecto a las posibles responsabilidades como socio, son muy limitadas y se reducen al bloqueo de la sociedad pr tu parte. Es decir, que por medio de actuaciones tuyas se bloquee la sociedad y esta no pueda llegar a cumplir con sus obligaciones fiscales, laborales o contractuales. Para todo lo demás, el responsable será el administrador.