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contrato en fraude de ley?

2 Comentarios
 
Contrato en fraude de ley?
03/04/2014 22:21
A ver si me podeis ayudar, porque he llamado dos veces al ministerio de trabajo solicitando información y las dos veces me han dicho cosas diferentes...
Desde mayo de 2012 hasta mayo de 2013, estuve en una empresa, con dos contratos de 6 meses, circunstancial por exceso de produccion. En mayo del 2013 dejé la empresa y en septiembre de 2013 volví, firmando otra vez un contrato de 6 meses eventual por circunstancias de la produccion. Ahora en marzo, he firmado la renovacion por 6 meses mas, siendo el maximo de 12 meses desde la fecha inicial.... Mi pregunta es: en noviembre,habré cumplido 24 meses dn un periodo de 30, se considera en fraude de ley y me tienen que hacer fija, que es lo que me dijeron en la primera llamada al ministerio? O no porque estuve 4 meses fuera de la empresa y empezaría a contar desde septiembre de 2013, como me han dicho en la segunda llamada?! No se si me explico bien... Gracias!!
04/04/2014 00:51
Pues ni lo uno ni otro lo que ocurre es que esos 24 meses en un periodo de 30 meses se suspende el cómputo para la concatenación de contratos. Quiero decir que lo de los 24 meses era cierto y luego lo de el corte de 4 meses que desvincula no es cierto ya que si en un periodo de 30 había trabajado con esa modalidad contractual aunque hubiese cortes se adquiría esa condición de indefinido a T/C24, pero desde el 31 de agosto del 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2012 ese tiempo no computa, (es decir como si no hubiese existido)orto y pego:.

Suspensión temporal del artículo 15.5 del estatuto de los Trabajadores respecto de la concatenación de contratos temporales. Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años desde el 31 de agosto de 2011, la regla que da lugar a la obligación empresarial de transformar en indefinidos a los trabajadores con los que haya encadenado contratos temporales.

LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO EN LA REGULACIÓN APROBADA POR EL RDL 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES.

El RDL mantuvo la suspensión de la limitación de encadenamiento de contratos temporales del artículo 15.5 del ET, acordada por el RDL 10/2011, pero fijando la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2012. La ley añade que a efectos de la adquisición de la condición de trabajador fijo, queda excluido del cómputo de los 24 meses, cuando recupere su plena virtualidad el citado artículo 15.5 del ET, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, aunque se haya trabajado en dicho periodo con contratos temporales.
Por lo que la fecha de comienzo de los 30 meses para usted empieza desde ese contrato de septiembre de 2013 pero no porque hayan transcurrido 4 meses siko porque su primer cto después de esa fecha de finalización de la suspensión es esa.
SMO.
04/04/2014 07:54
Matizar sólo un detalle: la Dirección General de Empleo, en respuesta a una consulta formulada sobre el encadenamiento de contratos, señala que el plazo de suspensión de 31/08/2011 hasta el 31/12/2012 no computa a los efectos del encadenamiento. No obstante, sí computan los periodos anteriores y posteriores a esas fechas como si no hubiera existido la interrupción. Es decir, que para el caso de snt el cómputo comienza el 1 de enero de 2013.
Por tanto, existen dos contratos temporales pero no se cumple el plazo de 24 ni de 30 meses, pues desde enero hasta que finalice la prórroga del segundo contrato eventual habrán transcurrido un máximo de 17 meses en un plazo de 21 meses.
contrato en fraude de ley? | PorticoLegal
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Contrato en fraude de ley?
03/04/2014 22:21
A ver si me podeis ayudar, porque he llamado dos veces al ministerio de trabajo solicitando información y las dos veces me han dicho cosas diferentes...
Desde mayo de 2012 hasta mayo de 2013, estuve en una empresa, con dos contratos de 6 meses, circunstancial por exceso de produccion. En mayo del 2013 dejé la empresa y en septiembre de 2013 volví, firmando otra vez un contrato de 6 meses eventual por circunstancias de la produccion. Ahora en marzo, he firmado la renovacion por 6 meses mas, siendo el maximo de 12 meses desde la fecha inicial.... Mi pregunta es: en noviembre,habré cumplido 24 meses dn un periodo de 30, se considera en fraude de ley y me tienen que hacer fija, que es lo que me dijeron en la primera llamada al ministerio? O no porque estuve 4 meses fuera de la empresa y empezaría a contar desde septiembre de 2013, como me han dicho en la segunda llamada?! No se si me explico bien... Gracias!!
04/04/2014 00:51
Pues ni lo uno ni otro lo que ocurre es que esos 24 meses en un periodo de 30 meses se suspende el cómputo para la concatenación de contratos. Quiero decir que lo de los 24 meses era cierto y luego lo de el corte de 4 meses que desvincula no es cierto ya que si en un periodo de 30 había trabajado con esa modalidad contractual aunque hubiese cortes se adquiría esa condición de indefinido a T/C24, pero desde el 31 de agosto del 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2012 ese tiempo no computa, (es decir como si no hubiese existido)orto y pego:.

Suspensión temporal del artículo 15.5 del estatuto de los Trabajadores respecto de la concatenación de contratos temporales. Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años desde el 31 de agosto de 2011, la regla que da lugar a la obligación empresarial de transformar en indefinidos a los trabajadores con los que haya encadenado contratos temporales.

LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO EN LA REGULACIÓN APROBADA POR EL RDL 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES.

El RDL mantuvo la suspensión de la limitación de encadenamiento de contratos temporales del artículo 15.5 del ET, acordada por el RDL 10/2011, pero fijando la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2012. La ley añade que a efectos de la adquisición de la condición de trabajador fijo, queda excluido del cómputo de los 24 meses, cuando recupere su plena virtualidad el citado artículo 15.5 del ET, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, aunque se haya trabajado en dicho periodo con contratos temporales.
Por lo que la fecha de comienzo de los 30 meses para usted empieza desde ese contrato de septiembre de 2013 pero no porque hayan transcurrido 4 meses siko porque su primer cto después de esa fecha de finalización de la suspensión es esa.
SMO.
04/04/2014 07:54
Matizar sólo un detalle: la Dirección General de Empleo, en respuesta a una consulta formulada sobre el encadenamiento de contratos, señala que el plazo de suspensión de 31/08/2011 hasta el 31/12/2012 no computa a los efectos del encadenamiento. No obstante, sí computan los periodos anteriores y posteriores a esas fechas como si no hubiera existido la interrupción. Es decir, que para el caso de snt el cómputo comienza el 1 de enero de 2013.
Por tanto, existen dos contratos temporales pero no se cumple el plazo de 24 ni de 30 meses, pues desde enero hasta que finalice la prórroga del segundo contrato eventual habrán transcurrido un máximo de 17 meses en un plazo de 21 meses.