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contrato en fraude de ley

3 Comentarios
 
Contrato en fraude de ley
12/11/2010 18:49
Hace poco denuncie a la empresa en la que trabajo a traves de una ETT (desde hace 7 años, por contrato en fraude de ley), denuncie a la empresa usuaria de la ETT que es para la que yo trabajo, paso el acto de conciliación y ahora iremos a juicia, mi duda es que hace unos días alguien me dijo que yo a quien tenía que denunciar y pedria que me reconocieran la condicion de indefinido es a la ETT, no a la empresa usuaria en la que trabajo.
Es eso cierto?, mi abogada nunca me dijo tal cosa.
Y pro otro lado, esta abogada, no me lama nunca para decirme los pasos que da, si se presntan o no al acto de conciliación , que hau que hacer en todo momento siempre tengo que llamarla o y pregunarle ¿esto es normal?
gracias.
13/11/2010 19:09
No evidentemente, no es normal.

Personalmente entiendo que la demanda y apelación debería recaer sobre la ETT ya que tu ejerces tu ocupación como empleado de ésta.

La otra sociedad únicamente actúa como contratista de los servicios de la ETT(la ETT actúa como subcontratista).

En mi discreta y modesta opinión, estás siendo mal asesorado.

El contrato en supuesto fraude de ley lo realiza la ETT.
Supongo que el fraude de ley al que te refieres es debido a que el fin de la contratación no es acorde a la actual situación ya que la obra o servicio para la que se te realizó el contrato ya ha finalizado.

Lo que no entiendo es como no se te dijo nada en el momento en el que se tramitó la demanda de acto de conciliación ante el SMAC.
13/11/2010 21:57
Hola Anarape.Limite al encadenamiento de contratos:trabajadores temporales que pasan a fijos obligatoriamente.
A partir de ahora adquiriran la condición de fijos los
trabajadores que,EN UN PERIODO DE 30 MESES,que
hayan estado contratado durante un plazo superior a 24 MESES en una empresa para el mismo o diferente puesto de trabajo mediante dos o mas contratos temporales,tanto directamente como a travès de UNA ETT y tanto con la misma como con diferente contrato de temporalidad.Ademas,esto tambien es aplicable en contrataciones dentro del grupo de empresas y en caso de subrogaciòn empresarial.Esta norma NO SE APLICA :en caso de contratos formativos,de relevo y de interinidad,alos contratos temporales celebrados en el marco de programas publicos de empleo-formación ni en los contratos temporales utiliozados por empresas de inserción cuando el contrato forme parte de un itinererario personalizado.
Pero ATENCIÓN solo se aplican a partir del 18 de Junio del 2010.Para los contratos celebrados con anterioridad se aplica la regla segun la cual para que el trabajador temporal pase a ser fijo debe de estar contratado durante UN PLAZO SUPERIOR A 24 MESES DENTRO DE UN PERIODO DE 30 MESES EN EL MISMO PUESTO DE TREBAJO,PERO NO SE APLICA SI HA ESTADO OCUPANDO DISTINTOS PUESTOS.
Hay una disyuntiva como apunta mlag0053 quien te tiene que hacer fijo la ETT o la empresa usuaria,segun la legislacion anterior a la reforma y con la reforma entiendo que tienes que pasar a fijo,de todas formas conincido con mlag0053 que
estas siendo mal asesorado.
14/11/2010 18:41
La concatenación debe ser con dos o más contratos y en este caso entiendo que se ha realizado uno solo. Artículo 15.5 (TRLET)
contrato en fraude de ley | PorticoLegal
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Contrato en fraude de ley
12/11/2010 18:49
Hace poco denuncie a la empresa en la que trabajo a traves de una ETT (desde hace 7 años, por contrato en fraude de ley), denuncie a la empresa usuaria de la ETT que es para la que yo trabajo, paso el acto de conciliación y ahora iremos a juicia, mi duda es que hace unos días alguien me dijo que yo a quien tenía que denunciar y pedria que me reconocieran la condicion de indefinido es a la ETT, no a la empresa usuaria en la que trabajo.
Es eso cierto?, mi abogada nunca me dijo tal cosa.
Y pro otro lado, esta abogada, no me lama nunca para decirme los pasos que da, si se presntan o no al acto de conciliación , que hau que hacer en todo momento siempre tengo que llamarla o y pregunarle ¿esto es normal?
gracias.
13/11/2010 19:09
No evidentemente, no es normal.

Personalmente entiendo que la demanda y apelación debería recaer sobre la ETT ya que tu ejerces tu ocupación como empleado de ésta.

La otra sociedad únicamente actúa como contratista de los servicios de la ETT(la ETT actúa como subcontratista).

En mi discreta y modesta opinión, estás siendo mal asesorado.

El contrato en supuesto fraude de ley lo realiza la ETT.
Supongo que el fraude de ley al que te refieres es debido a que el fin de la contratación no es acorde a la actual situación ya que la obra o servicio para la que se te realizó el contrato ya ha finalizado.

Lo que no entiendo es como no se te dijo nada en el momento en el que se tramitó la demanda de acto de conciliación ante el SMAC.
13/11/2010 21:57
Hola Anarape.Limite al encadenamiento de contratos:trabajadores temporales que pasan a fijos obligatoriamente.
A partir de ahora adquiriran la condición de fijos los
trabajadores que,EN UN PERIODO DE 30 MESES,que
hayan estado contratado durante un plazo superior a 24 MESES en una empresa para el mismo o diferente puesto de trabajo mediante dos o mas contratos temporales,tanto directamente como a travès de UNA ETT y tanto con la misma como con diferente contrato de temporalidad.Ademas,esto tambien es aplicable en contrataciones dentro del grupo de empresas y en caso de subrogaciòn empresarial.Esta norma NO SE APLICA :en caso de contratos formativos,de relevo y de interinidad,alos contratos temporales celebrados en el marco de programas publicos de empleo-formación ni en los contratos temporales utiliozados por empresas de inserción cuando el contrato forme parte de un itinererario personalizado.
Pero ATENCIÓN solo se aplican a partir del 18 de Junio del 2010.Para los contratos celebrados con anterioridad se aplica la regla segun la cual para que el trabajador temporal pase a ser fijo debe de estar contratado durante UN PLAZO SUPERIOR A 24 MESES DENTRO DE UN PERIODO DE 30 MESES EN EL MISMO PUESTO DE TREBAJO,PERO NO SE APLICA SI HA ESTADO OCUPANDO DISTINTOS PUESTOS.
Hay una disyuntiva como apunta mlag0053 quien te tiene que hacer fijo la ETT o la empresa usuaria,segun la legislacion anterior a la reforma y con la reforma entiendo que tienes que pasar a fijo,de todas formas conincido con mlag0053 que
estas siendo mal asesorado.
14/11/2010 18:41
La concatenación debe ser con dos o más contratos y en este caso entiendo que se ha realizado uno solo. Artículo 15.5 (TRLET)