Si ha cotizado lo suficiente, si, claro. Tan solo hay que mirar la nómina y ver que se cotiza para la contingencia de desempleo (En el apartado de la nómina de cotizaciones, vendrá algo así como "Desempleo 0000,00 1,55% ____).
Esto lo pongo no para demostrar que se tiene derecho a desempleo, porque no tiene más calado el tema, sino por si alguien quiere comprobar esas cosas, un trabajador tendrá derecho a desempleo entre otras cuestiones, si cotiza para ello.
Buenas tardes, una duda que tengo, una persona contratada bajo la modalidad de un contrato en prácticas, en caso de despido, tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo??