Para poder solicitar la prestación de desempleo, es indiferente la modalidad de contratación laboral(excepto el contrato para la formación, en el cual no se cotiza para el desempleo).
En cuanto a lo referente al finiquito, te transcribo literalmente lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.2: " El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, DEBERÁ ACOMPAÑAR UNA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE LAS CANTIDAES ADEUDADAS.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder A LA FIRMA DEL RECIBO DEL FINIQUITO, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Quiero suponer que te estás refiriendo al contrato laboral de prácticas y no a las prácticas que se realizan en la empresa para finalizar un ciclo formativo, donde no hay un contrato laboral, sino un acuerdo de colaboración entre centro educativo y empresa.