Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Pese a todo ello, la redacción del contrato en prácticas, en su cláusula tercera, estipula:
La suspensión del contrato por las causas previstas en el artículo 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores SIx NOx (teniendo que marcar con una x lo que proceda).
Pregunta: Aun lo estipulado en el artículo 12, antes mencionado, entiendo que debo marcar NO, ya que en la cláusula del contrato se incluyen las excedencias. ¿Estoy en lo cierto?
En la cláusula, después de SI NO, se dicta lo siguiente:
...comportará la ampliación de la duración del contrato.
Quedando así: La suspensión del contrato por las causas previstas en el artículo 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores SIx NOx comportará la ampliación de la duración del contrato.