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contrato eventual

1 Comentarios
 
Contrato eventual
24/04/2003 19:11
En el sector de hosteleria, segun el convenio se puede hacer un contrato eventual por un computo maximo de 12 meses en un periodo de 18.
Tengo una trabajadora a la que se le ha hecho un contrato de seis meses, que se le cumplira pronto y no quiere que le renueve por temas personales.
Quiere ir al paro y volver a trabajar dentro de un tiempo: 1 mes mas o menos.
Yo supongo que le puedo hacerun nevo contrato eventual como maximo por seis meses, que sumado a los seis meses anteriores hacen el maximo permitido por convenio.
Queria conocer vuestra opinion. Ya que en la legislacion y en el convenio no encuentro ningun precepto que diga lo contrario.
Saludos
24/04/2003 23:27
Arecida estás en lo cierto. La limitación (como bien dices) sería "dentro del periodo de 18" y de realizar prórroga tan solo la legislación te permitiría una.

Ahora bien, dicho lo anterior conviene que vayas teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la habilitación que la Ley últimamente le ha conferido al INEM como entidad gestora de prestaciones con relación a los contratos temporales: si durante algún tiempo entran y salen los mismos trabajadores, tras cobrar las prestaciones. Como bien sabes, el Inem podría personarse ante el Juzgado de lo Social contra la empresa al entender que se realiza por sistema.

Saludos, nuevamente.
contrato eventual | PorticoLegal
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Contrato eventual
24/04/2003 19:11
En el sector de hosteleria, segun el convenio se puede hacer un contrato eventual por un computo maximo de 12 meses en un periodo de 18.
Tengo una trabajadora a la que se le ha hecho un contrato de seis meses, que se le cumplira pronto y no quiere que le renueve por temas personales.
Quiere ir al paro y volver a trabajar dentro de un tiempo: 1 mes mas o menos.
Yo supongo que le puedo hacerun nevo contrato eventual como maximo por seis meses, que sumado a los seis meses anteriores hacen el maximo permitido por convenio.
Queria conocer vuestra opinion. Ya que en la legislacion y en el convenio no encuentro ningun precepto que diga lo contrario.
Saludos
24/04/2003 23:27
Arecida estás en lo cierto. La limitación (como bien dices) sería "dentro del periodo de 18" y de realizar prórroga tan solo la legislación te permitiría una.

Ahora bien, dicho lo anterior conviene que vayas teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la habilitación que la Ley últimamente le ha conferido al INEM como entidad gestora de prestaciones con relación a los contratos temporales: si durante algún tiempo entran y salen los mismos trabajadores, tras cobrar las prestaciones. Como bien sabes, el Inem podría personarse ante el Juzgado de lo Social contra la empresa al entender que se realiza por sistema.

Saludos, nuevamente.