He leído este texto en otro lugar, ¿es realmente así? El contrato laboral fijo, lo es para personal que desempeña plaza de plantilla a la que se ha accedido con exigencia de los principios constitucionales de igualdad, merito, capacidad y publicidad, siguiendo los procedimientos de selección de personal establecidos para el acceso a la función pública (SSTS: 10 y 30-12-1996; 3 y 24-04-1997; 20-1-1998: La Ley 5941; 10-11-1998: La Ley 367/1999: 27-05-2002: La Ley 7257; 17-9-2002: La Ley 127 etc...) Por el contrario, el personal con contrato laboral “indefinido” es el personal que, al no haber accedido a la función pública con cumplimiento de los anteriores requisitos, tiene carácter temporal, aunque su carácter de “indefinido” implica desde una perspectiva temporal, que éste no esté sometido, directa o indirectamente, a un término, “plazo o día cierto” (STSJ, Madrid, de 26-2-1999: La Ley 8025), pero que no supone el que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en la plantilla “que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas STS de 27-5-2002: La Ley 7257).