Mi situación es la siguiente, a día 18/01/2010 comencé a trabajar para una empresa destinado en un cliente( es decir no trabajaba en la sede de mi empresa) con un contrato a fin de obra (401), dicha obra finalizo el día 24/04/2012 A partir de esa fecha, volví a trabajar para mi empresa, en su sede, realizando proyectos que nada tenían que ver con la anterior obra. Finalmente el 01/01/2012, me dieron el preaviso para la cesión de mis servicios, de mi anterior obra, durante mas de un mes trabaje para mi empresa con el anterior contrato La cuestión es que quieren, liquidarme con 8 o 9 días por año, eso es correcto? o en el momento que volví a mi empresa, pase a ser indefinido??
Por cierto, si pasase a ser indefinido, cual seria la indemnizacion??
Es decir, los dos años y 4 meses que trabaje con un contrato a fin de obra, y el mes posterior ya como indefinido, serian 8 dias y 33 el tiempo correspondiente? o todo 33 si pasase a ser indefinido
en el momento que te cambian de sitio eres indefinido ya que el contrato de obra y servicios te vincula a un cliente durante un perido indeterminado, sin poder salir del domicilio laboral inscrito en el contrato, por lo eres indefinido si con el mismo contrato has trabajdo en otro lugar. ahora te tocara a ti demostrarlo ante un juez y despues de demostrarlo la indenizacion es de indefinido pero biene hacer la misma que la de obra y servicios ahora tienes que ver la nueva ley si es anteor al decreto nuevo o posterior ya que hasta la nueva ley son 45 dias por año.