Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley.
Su contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la vigente al tiempo de la celebración, sin que las normas contenidas en la reforma de junio de 2013 puedan afectar a la relación jurídica porque las normas no puede ser aplicadas retroactivamente; eso no lo permiten las disposiciones generales del Código Civil
Estoy viviendo en un piso de alquiler. El contrato de arrendamiento se firmó con fecha 8 de Febrero de 2013 con vigencia de un año, y se prorrogó automáticamente el 8 de Febrero de 2014. ¿Me afecta a día de hoy la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 5 de junio de 2013?
No sé si afectara, pero quiero comentar que unos días antes de que se produjera la prórroga, envié un email a los propietarios diciendo que me interesaba seguir en la vivienda si me mantenían la renta, y no se incrementaba según el IPC (que es lo que dice el contrato). Los propietarios me contestaron que aceptaban, y así hasta ahora.