Los hombres no pueden ser víctimas de violencia de género (si acaso, de violencia doméstica). Así lo establece la LO 1/2004. Los colectivos de exclusión social, no se establece expresamente, pero seguro que tienen cabida en alguno de los colectivos que la Ley 12/2001 marca.
-Con los nuevos cambios legales, ¿ya no se aplica esta modalidad de contratación al colectivo de personas en exclusión social? -Sólo se aplica a MUJERES víctimas de violencia de género. ¿No caben hombres que sean víctimas?