Hola! tengo una consulta, a ver si alguien podría echarme una mano, lo agradecería muchísimo. Resulta que llevo 30 meses en una empresa con un único contrato de Obra y servicio tipo 401, firmado cuando empecé.
El problema es que el contrato no tiene definida la actividad que realizo en la claúsula 6, la casilla donde debería aparecer dicha actividad está vacía. Según tengo entendido, por este motivo pasaría a tener la condición de indefinido. Mi pregunta es si esta falta me otorgaría el derecho de rescindir mi contrato con derecho a que no sea una baja voluntaria. He podido leer que en el estatuto de los trabajadores, en el articulo 49.1 J, la rescisión del contrato puede ser "Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario."
Como no soy abogado, no si si esto es aplicable o me serviría, así que puede ser que me equivoque en lo que estoy diciendo o no este bien planteado.
El fondo de todo esto es que he sufrido un moving en toda regla, pasando otra persona a hacer mi trabajo y yo haciendo otras actividades diferentes a las que hacía. Y ellos pretenden que haga una baja voluntaria por que les sale mucho mejor por cuestiones obvias. Según he podido saber, demostrar un moving es algo bastante complejo, por eso me gustaría saber si fundamentándome en que mi contrato es fraudulento podría ejercer algún tipo de derecho, además de pasar a ser indefinido.
Hola, esta claro que tu contrato es fraude de ley, este tipo de cotratos, por obra y servicio, debe de poner de forma clara y bien fundamentada la causa de la obra, sino fuera así, se considera fraude de ley, por lo que tu contrato se convierte en indefinido. Para ello debes de denunciar en la inspección de trabajo y ya ellos se encargan de obligar a la empresa a que ese contrato se transforme en indefinido. Tu no firmes ninguna baja voluntaria, si no te quieres ir de la empresa. De todas formas, si ven que no te vas tu, en cualquier momento te extinguiran el contrato con 8 días de indemnización, en ese momento, puedes demanadar ante el juzgado y solicitar que por contrato en fraude de ley te lo reconozcan como indefinido y, por tanto, la indemnización será de 45 días.
No. Como te ha dicho carmenpc y tu mismo has apuntado, esta situación implica la condición de indefinido sin más, no se considera una falta grave del empresario para poder rescindir el contrato.
Saludos