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Contrato indefinido a tiempo parcial

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Contrato indefinido a tiempo parcial
21/12/2002 20:20
Soy un trabajador que lleva 2 años con un contrato a tiempo parcial, en el primer año la jornada anual de trabajo era del 47% respecto a la total, en el segundo firmamos una ampliacion de horas (horas complementarias) que suponian una jornada del 60%(horas normales+horas complementarias) respecto a la total y en el tercero la empresa pretende reducir ese porcentaje de jornada anual y dejarlo alrededor del 55%(horas normales+horas complementarias); mi pregunta es: ¿es legal dicha reduccion de la jornada anual de trabajo?

Muchas gracias de antemano
23/12/2002 14:14
Se consideran horas complementarias las que superan la jornada pactada en el contrato de trabajo a tiempo parcial de duración indefinida. La posibilidad de realización debe estar acordada en un pacto por escrito y en modelo oficial. Por lo cual, no es reducción de jornada si no reducción de las horas complementarias.

Las reglas para las horas complementarias son:
* El pacto puede acordarse a celebrar el contrato o con posterioridad, pero siempre por acuerdo y en modelo oficial.
* Las horas complementarias no pueden superar el 15% de las horas ordinarias del contrato, si bien se puede elevar este porcentaje hasta el 60% en el convenio colectivo. La suma de las horas ordinarias y las complementarias a de ser inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, o de no existir un trabajador comparable a tiempo completo, a la jornada establecida en el convenio colectivo aplicable, o en su defecto la jornada máxima legal.
*La distribución de las horas complementarias debe respetar lo establecido en el convenio colectivo. Si el convenio no establece nada, el trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con 7 días de antelación.

En mi opinión no es una reducción de tú jornada. Se supone que es un pacto de mutuo acuerdo de las horas complementarias según la legislación y dentro lo establecido. Es más una vez trancurrido un año puedes dejar sin efecto el pacto, avisando con 15 días de antelación en los supuestos siguientes:
- Atender responsabilidades familiares.
- Incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial.
- Formación.

Saludos y felices fiestas.
Contrato indefinido a tiempo parcial | PorticoLegal
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Contrato indefinido a tiempo parcial

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Contrato indefinido a tiempo parcial
21/12/2002 20:20
Soy un trabajador que lleva 2 años con un contrato a tiempo parcial, en el primer año la jornada anual de trabajo era del 47% respecto a la total, en el segundo firmamos una ampliacion de horas (horas complementarias) que suponian una jornada del 60%(horas normales+horas complementarias) respecto a la total y en el tercero la empresa pretende reducir ese porcentaje de jornada anual y dejarlo alrededor del 55%(horas normales+horas complementarias); mi pregunta es: ¿es legal dicha reduccion de la jornada anual de trabajo?

Muchas gracias de antemano
23/12/2002 14:14
Se consideran horas complementarias las que superan la jornada pactada en el contrato de trabajo a tiempo parcial de duración indefinida. La posibilidad de realización debe estar acordada en un pacto por escrito y en modelo oficial. Por lo cual, no es reducción de jornada si no reducción de las horas complementarias.

Las reglas para las horas complementarias son:
* El pacto puede acordarse a celebrar el contrato o con posterioridad, pero siempre por acuerdo y en modelo oficial.
* Las horas complementarias no pueden superar el 15% de las horas ordinarias del contrato, si bien se puede elevar este porcentaje hasta el 60% en el convenio colectivo. La suma de las horas ordinarias y las complementarias a de ser inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, o de no existir un trabajador comparable a tiempo completo, a la jornada establecida en el convenio colectivo aplicable, o en su defecto la jornada máxima legal.
*La distribución de las horas complementarias debe respetar lo establecido en el convenio colectivo. Si el convenio no establece nada, el trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con 7 días de antelación.

En mi opinión no es una reducción de tú jornada. Se supone que es un pacto de mutuo acuerdo de las horas complementarias según la legislación y dentro lo establecido. Es más una vez trancurrido un año puedes dejar sin efecto el pacto, avisando con 15 días de antelación en los supuestos siguientes:
- Atender responsabilidades familiares.
- Incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial.
- Formación.

Saludos y felices fiestas.