En el año 1994 arrendamos un local con carácter indefinido a una Sociedad Anónima con actividad industrial, en la que se incluyó esta cláusula:
... De conformidad con lo establecido en eI Articulo 9 del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de Abril, sobre medidas de polÍtica económica (BOE 9-5-1985), Ia duración del presente contrato, que estipulan libremente será INDEFINIDO... Querríamos saber si podríamos cancelar el contrato, o si por ley sigue siendo indefinido y hasta cuándo.
En general (hay excepciones muy contadas y ya mas bien antiguas) la Jurisprudencia se incluan muy mayoritariamente por estimar que la cláusula en la que se estipula un plazo de arrendamiento "indefinitdo" es nula de pleno derecho y por tanto debe tenerse por no puesta. Por lo tanto, con toda probabilidad, ud. puede resolver el contrato del que nos habla.