En general (hay excepciones muy contadas y ya mas bien antiguas) la Jurisprudencia se incluan muy mayoritariamente por estimar que la cláusula en la que se estipula un plazo de arrendamiento "indefinitdo" es nula de pleno derecho y por tanto debe tenerse por no puesta. Por lo tanto, con toda probabilidad, ud. puede resolver el contrato del que nos habla.
Contrato "indefinido"de arrendamiento local del año 1994
En el año 1994 arrendamos un local con carácter indefinido a una Sociedad Anónima con actividad industrial, en la que se incluyó esta cláusula:
... De conformidad con lo establecido en eI Articulo 9 del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de Abril, sobre medidas de polÍtica económica (BOE 9-5-1985), Ia duración del presente contrato, que estipulan libremente será INDEFINIDO... Querríamos saber si podríamos cancelar el contrato, o si por ley sigue siendo indefinido y hasta cuándo.