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contrato interinidad

2 Comentarios
 
Contrato interinidad
03/09/2014 21:04
Hola, expuse mi caso el 24 de agosto y mi duda después de haber estado mirando las bases de la bolsa que pone que se contratara para un curso escolar y se pasara al final de la bolsa. si no se hace un minimo de 180 dias trabajados se mantendra la posicion. ¿como yo si he hecho mas de 180, tengo igual derecho al contrato de interinidad por la plaza que estaba cubriendo? Por que la plaza continua o la cubriría otra persona de la bolsa? Muchas gracias.
03/09/2014 22:11
No se cuál es su caso pero claramente con lo que os dice que dicen las bases si usted ha trabajado mas de 180 días éste año pues lógicamente pasará usted al final de la lista, lo que necesitamos saber es si su cto tenia fecha de finalización porque siendo una interinidad para la administración existen dos formas una es la habitual es decir sustituir a un trabajador con IT por enfermedad y otra seria para plazas con reserva de puesto que aún no han sido convocadas, si su caso fuese el 1º debería de continuar su cto y por tanto debería seguir usted contratado, de no ser así y tal como nos dice que mencionan las bases no tendra usted ese derecho.
SMO.
03/09/2014 23:21
Aunque las bases establezcan eso, yo no estoy convencido de que sea conforme a derecho.
Por muy interino o temporal que se sea, no se deja de ser empleado público y el acceso al empleo público debe estar sujeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
En primer lugar toda bolsa de empleo público debe cumplir también con otros dos principios constitucionales. Debe ser pública y también debe respetar el principio de igualdad en las condiciones para entrar en ella (pruebas, concurso, etc.).Es decir, todo sin trampa ni cartón.
En segundo lugar, si se respetan los principios de mérito y capacidad, una vez formada la bolsa los candidatos tendrán un orden de prelación obtenido de forma objetiva. El mejor el primero y el peor el último.
De este modo, la cobertura provisional de un puesto vacante (mediante bolsa vigente en el momento que sea, da igual) ha de hacerse con el mejor que haya disponible. Y lo mismo creo que debe regir para la continuación de una persona en el puesto de trabajo en lugar de extinguir el contrato y cubrir la vacante con una persona que esté peor situada en la lista original.
En este caso concreto puede que quieran rotar a la gente de la bolsa pero no estoy seguro de que sea legal. Todo esto lo comento porque aunque las bases de convocatoria de la bolsa corresponden al ámbito administrativo, es posible que el asunto pueda corresponder al ámbito social. Por ejemplo, si la normativa de constitución de la bolsa se recoge en Convenio Colectivo, que no es raro, debe ser la jurisdicción social la que resuelva la cuestión prejudicial que afecte a la extinción de contrato ya que una orden, decreto, etc. municipal que publique las bases, por muy acto administrativo que sea, no debe vulnerar las normas laborales y menos la Constitución.
Un saludo.
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03/09/2014 21:04
Hola, expuse mi caso el 24 de agosto y mi duda después de haber estado mirando las bases de la bolsa que pone que se contratara para un curso escolar y se pasara al final de la bolsa. si no se hace un minimo de 180 dias trabajados se mantendra la posicion. ¿como yo si he hecho mas de 180, tengo igual derecho al contrato de interinidad por la plaza que estaba cubriendo? Por que la plaza continua o la cubriría otra persona de la bolsa? Muchas gracias.
03/09/2014 22:11
No se cuál es su caso pero claramente con lo que os dice que dicen las bases si usted ha trabajado mas de 180 días éste año pues lógicamente pasará usted al final de la lista, lo que necesitamos saber es si su cto tenia fecha de finalización porque siendo una interinidad para la administración existen dos formas una es la habitual es decir sustituir a un trabajador con IT por enfermedad y otra seria para plazas con reserva de puesto que aún no han sido convocadas, si su caso fuese el 1º debería de continuar su cto y por tanto debería seguir usted contratado, de no ser así y tal como nos dice que mencionan las bases no tendra usted ese derecho.
SMO.
03/09/2014 23:21
Aunque las bases establezcan eso, yo no estoy convencido de que sea conforme a derecho.
Por muy interino o temporal que se sea, no se deja de ser empleado público y el acceso al empleo público debe estar sujeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
En primer lugar toda bolsa de empleo público debe cumplir también con otros dos principios constitucionales. Debe ser pública y también debe respetar el principio de igualdad en las condiciones para entrar en ella (pruebas, concurso, etc.).Es decir, todo sin trampa ni cartón.
En segundo lugar, si se respetan los principios de mérito y capacidad, una vez formada la bolsa los candidatos tendrán un orden de prelación obtenido de forma objetiva. El mejor el primero y el peor el último.
De este modo, la cobertura provisional de un puesto vacante (mediante bolsa vigente en el momento que sea, da igual) ha de hacerse con el mejor que haya disponible. Y lo mismo creo que debe regir para la continuación de una persona en el puesto de trabajo en lugar de extinguir el contrato y cubrir la vacante con una persona que esté peor situada en la lista original.
En este caso concreto puede que quieran rotar a la gente de la bolsa pero no estoy seguro de que sea legal. Todo esto lo comento porque aunque las bases de convocatoria de la bolsa corresponden al ámbito administrativo, es posible que el asunto pueda corresponder al ámbito social. Por ejemplo, si la normativa de constitución de la bolsa se recoge en Convenio Colectivo, que no es raro, debe ser la jurisdicción social la que resuelva la cuestión prejudicial que afecte a la extinción de contrato ya que una orden, decreto, etc. municipal que publique las bases, por muy acto administrativo que sea, no debe vulnerar las normas laborales y menos la Constitución.
Un saludo.