Necesito encontrar la ley, norma, proyecto de ley o lo que sea que indique específicamente que para la persona contratada como interina tendrá la misma categoría profesional y sueldo (excepto antigüedad y no sé qué más) que la persona que la persona a sustituir.
Lo necesito para demostrarlo, porque yo lo tenía entendido así pero me dicen que han llamado a la S.Social y dicen que no es necesario.
Gracias por tu respuesta tan clara. Ahora solamente tengo otra duda, si tengo que indicar o no el nombre del trabajador, en el supuesto de que el puesto que ocupe el trabajador interino sea el de otro trabajador de la empresa y no el del trabajador enfermo. ¿Es suficiente con indicar que va a ocupar el puesto de otro trabajador sin especificar el nombre en este apartado? El nombre del trabajador enfermo ya se ha especificado en el contrato anteriormente. Supongo que al trabajador que ya está en la empresa y que ocupará el puesto del trabajador enfermo durante el tiempo que dure la I.T., y que tiene inferior categoría inferior que éste, se le pagará por la categoría superior ¿es así? Un saludo y mil gracias
De lo que se trata es de que otro trabajador desempeñe el puesto de trabajo con eficacia y rendimiento al igual que el trabajador enfermo. En ocasiones un trabajador en situación de IT, por su especialización, resulta ddificil encontrar un trabajador desesmpleado que se ajuste a ésas cincunstancias. Puede darse la circunstancia que otro trabajador de la empresa con mayor o menor categoria lo sustituiya, en éste supuesto el trabajador de la empresa que vaya a realizar el trabajo del que se encuenytra en situación de IT, tendrá garantias establecidos en el E. de los Trabajadores.
Pero puede suceder que la contratación sea para el puesto que temporalmente ocupe un trabajador de la misma empresa, ese es el motivo de la necesidad de especificación.
Si el trabajador contratado por interinidad, va a sustituir al que se encuentra en situación de IT, el contratado deberña tener la misma categoria profesional, .... se supone que va a realizar el mismo trabajo. Si el que va a realizar el trabajo es un trabajador de la misma empresa, deberá hacesre constar en el contrato, y por tanto la categoria que ha de tener el contratado en interinidad, será la del trabajador que temporalmente ocupe el puesto del de la IT. Saludos
En la empresa hay una trabajadora de baja por I.T., por lo que hemos decidido contratar a otra persona para sustituirla mediante un contrato de internidad (410). Necesito que alguien me aclare lo que debo de poner en la clausula SEXTA donde dice " El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de............................(15)
Y en la aclaración nº15 dice: Indicar si el puesto de trabajo a desempeñar sera el del /de la trabajador/a o del otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel/aquella.
Es la primera vez que hago este tipo de contrato y no se realmente lo que debo poner si el nombre o explicar el puesto .
Por cierto ¿es impresncidible que el trabajdor sustituto tenga la misma categoría que el sustituído?
Os agradeceria mucho vuestra ayuda. Un saludo y gracias.