Os agradecería si alguien pudiera aclararme la siguiente duda. ¿Es posible hacer un contrato laboral "por circunstancias de la producción" estableciendo únicamente un sueldo calculado en función de un % sobre ventas? ¿o necesariamente tendría que ser mercantil?
Ante un trabajador con cto de ajeneidad al regir se por conv. colectivo. o en su defecto por el ET tiene un sueldo fijo y luego cabe la posibilidad de que éste se complemente con un vble, pero ha de tener un SB. SMO.