Ante un trabajador con cto de ajeneidad al regir se por conv. colectivo. o en su defecto por el ET tiene un sueldo fijo y luego cabe la posibilidad de que éste se complemente con un vble, pero ha de tener un SB. SMO.
Os agradecería si alguien pudiera aclararme la siguiente duda. ¿Es posible hacer un contrato laboral "por circunstancias de la producción" estableciendo únicamente un sueldo calculado en función de un % sobre ventas? ¿o necesariamente tendría que ser mercantil?