Buenos días, No, no hay ningún problema para contratar laboralmente a un socio, la única salvedad vendrá determinada por su porcentaje de participación en la sociedad y su participación o no en los órganos de representación de la sociedad, en función de esto deberá estar encuadrado en R.General de la S.Social puro y duro, en dicho régimen pero excluído de contingencias de desempleo y fogasa (sin derecho a paro), o en R.Especial de autónomos. Pero en cualquier caso, si trabaja en la sociedad (que es lo que tu preguntas) se le puede contratar y abonar la correspondiente nómina. Un saludo
Si tiene menos del 25% de participaciones y no es administrador ni tiene funciones de Dirección y Gerencia, iría el Régimen General sin estar excluído de ninguna contingencia - con desempleo y FGS incluído -. También hay que ver que no sea familiar de socios y conviva con ellos