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contrato laboral

1 Comentarios
 
Contrato laboral
28/11/2010 14:13
Hola a todos-as:

Me gustaría exponer un tema para disipar unas dudas que me rondan por la cabeza.

Una trabajadora suspende su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, entonces la empresa decide hacer un contrato de interinidad a una trabajadora, que actualmente, la tiene en plantilla mediante contrato temporal y, a punto de finalizar este.

El kit de la cuestión es el siguiente:

La trabajadora que tiene suspendido el contrato por riesgo durante el embarazo tiene una categoría superior que la trabajadora que la va a sustituir.
¿La empresa puede realizar el contr
ato de interinidad a la trabajadora "nueva" con una categoría inferior que la de la trabajadora con riesgo de embarazo?. En el convenio por el que se rige la empresa no contempla nada al respecto.
He leído las condiciones de los contratos laborales de interinidad bonificados para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por riesgo durante el embarazo y, tampoco indica nada al respecto.

Gracias de antemano.

Saludos
28/11/2010 18:33
hola, estimo que no puede, si bien el artículo 39 ET permite la movilidad funcional entre categorías, la sircunscribe a los siguiente periódos de tiempo, 6 meses en un año o 8 meses en dos años, fuera de estos términos, se puede reclamar dicha categoría como derecho adquirido.

Pero yo entiendo que si la trabajadora esta por finalizar su contrato temporal actual, y por razones de necesidad, como es el caso de esta baja, genera un nuevo contrato, debería ajustar el mismo a los terminos reales que lo generan y por lo tanto ponerle la categoría de la tarea que va a realizar y en consecuencia pagarle el salario acorde a dicha categoría, que imagino que se encuentra encuadrda en vuestro convenio.

saludos


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Contrato laboral
28/11/2010 14:13
Hola a todos-as:

Me gustaría exponer un tema para disipar unas dudas que me rondan por la cabeza.

Una trabajadora suspende su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, entonces la empresa decide hacer un contrato de interinidad a una trabajadora, que actualmente, la tiene en plantilla mediante contrato temporal y, a punto de finalizar este.

El kit de la cuestión es el siguiente:

La trabajadora que tiene suspendido el contrato por riesgo durante el embarazo tiene una categoría superior que la trabajadora que la va a sustituir.
¿La empresa puede realizar el contr
ato de interinidad a la trabajadora "nueva" con una categoría inferior que la de la trabajadora con riesgo de embarazo?. En el convenio por el que se rige la empresa no contempla nada al respecto.
He leído las condiciones de los contratos laborales de interinidad bonificados para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por riesgo durante el embarazo y, tampoco indica nada al respecto.

Gracias de antemano.

Saludos
28/11/2010 18:33
hola, estimo que no puede, si bien el artículo 39 ET permite la movilidad funcional entre categorías, la sircunscribe a los siguiente periódos de tiempo, 6 meses en un año o 8 meses en dos años, fuera de estos términos, se puede reclamar dicha categoría como derecho adquirido.

Pero yo entiendo que si la trabajadora esta por finalizar su contrato temporal actual, y por razones de necesidad, como es el caso de esta baja, genera un nuevo contrato, debería ajustar el mismo a los terminos reales que lo generan y por lo tanto ponerle la categoría de la tarea que va a realizar y en consecuencia pagarle el salario acorde a dicha categoría, que imagino que se encuentra encuadrda en vuestro convenio.

saludos