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contrato obra y servicio

6 Comentarios
 
Contrato obra y servicio
10/12/2010 01:03
Tengo contrato de obra y servicio con 26 años de antiguedad en una empresa de limpieza; he ido surrogando cada vez que la empresa en funciones perdia la contrata.ahora la empresa que lleva la contrata me quiere cambiar el tipo de contrato a indefinido sin mi consentimiento mi pregunta es :LO PUEDEN HACER
10/12/2010 01:59

Tú contrato seguramente esta celebrado en fraude de ley y por tanto se presume indefinido. Lo que si se puede hacer es una conversion a indefinido, obteniendo ventajas tanto trabajador como empresario.
10/12/2010 06:48
Persolamente pienso que el cambio del contrato, por Obra o Servicio, a un contrato Indefinido, es mejorar.
Si la empresa lo puede hacer independientemente, pues no, tú tienes que desear también ese cambio, y la forma de demostrarlo es con la firma, o autorización verbal.
10/12/2010 10:21
Gracias creo que con esto ya tengo una idea clara del tema
10/12/2010 13:52
Pero ¿Que otra opción te quedaría?, sino cuando terminara el contrato, que puede estar en fraude de ley, te tendrías que ir.
SALUDOS.
10/12/2010 14:39
En este asunto hay una tema subyacente que no es baladí. Voy a ver si soy capaz de explicarme, y me gustaría que diérais vuestra opinión.
Un contrato de obra o servicio determinado con ¡¡¡27 años!!! de antigüedad a priori, debemos estimarlo como indefinido por estar celebrado en fraude de ley, o haber devenido en indefinido por cualquiera de las causas que todos sabemos.
Esto supone, que cualquier la extinción por cualquier motivo declarada -o reconocida- improcedente conllevaría una indemnización de 45 días/año.
Ahora bien, si se transforma en indefinido dentro de los plazos que establece la nueva reforma, el despido por causas objetivas reconocido improcedente sería de 33 días (además topado en 24 mensualidades).

En este sentido, la modificación que hace la reforma de la disposición adicional primera de la ley 12/2001, establece que "Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación"

Como conclusión, al consultante, le recomendaría que puesto en manos de un profesional, en el plazo de 20 días, demandara a la empresa en reclamación de derechos, con el fin de evitar la convalidación de que habla la reforma.

10/12/2010 14:53
Pacog,eres un FENOMENO has dado con el quiz de la cuestion...personalmente abrigo serias dudas de la conversion en indefinido de ese contrato por subrogacion de empresas pues tiene una regulacion especifica que creo que la dejaba al margen del encadenamiento de contratos en la reglamentacion de 2006 anterior a la ley 35/2010 pero he leido por hay alguna opinion (de CCOO) en que se dice que sigue quedando al margen de regulacion...por presuncion al tomar la empresa esta decision es que cree que si le afectaria o que al menos albergan serias dudas,lo mejor tu consejo...que acuda a un buen laboralista o sindicato con todos los papeles lo antes posible y por supuesto antes de firmar nada.Un saludo.