Pues has sido despedido. Necesitas a alguien con conocimiento en la materia, preferiblemente un abogado, que te guíe en la reclamación de tus derechos. El problema es que sólo tienes 20 días para hacerlo efectivo así que debes apurarte. Primero deberás iniciar una conciliación previa y si no hay éxito, el juzgado.
Pues en mi contrato pone que mi contrato se extenderá hasta "Fin de obra o servicio" después me marca en el 401 "Obra o servicio determinado" y más adelante pone el nombre del proyecto por el que estaba.
Si la obra o servicio no han terminado (la obra o servicio que tú, individualmente, desarrollabas y por la cual estabas contratado) obviamente no es una terminación sino un despido y la indemnización sería sustancialmente superior. Habría que examinar ese contrato.
La empresa A contrató a mi empresa para la realización de un servicio, este servicio tiene duración de 1 año exacto desde su comienzo, digo exacto porque aparece publicado en el BOE las bases del concurso, así como su duración exacta.
A falta de menos de 2 meses para su finalización deciden echarme porque según mi jefe la empresa está en un momento económico difícil.
Mi contrato es por obra y servicio determinado, pero pone claramente el nombre de la obra en la que estaré.
Hoy me han dado el finiquito y me han puesto de indemnización 8 días por año trabajado y en motivo: "Fin de contrato por tiempo/ obra convenido"
Mi duda es la siguiente ¿no pensáis que debería ser considerado improcedente? Ya que otra persona estará haciendo mi trabajo y la obra continuará sin mí.
Como no he firmado el finiquito hasta que no hable con algún experto, me ayudaría mucho tener la opinión de alguno de vosotros.