Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquélla.
LLevo trabajando con este contrato de obra y servicio desde el 1 de abril del 2001. ( 9 años y 4 meses) Segun la reforma laboral que han sacado, a los 3 años ya tienen que hacerte fijo. Quiere esto decir que mi empresa ya tiene que hacerme fijo a partir de ahora