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contrato obra

2 Comentarios
 
Contrato obra
17/02/2003 04:56
Hola!: Un contrato por obra que ha finalizado a los tres años, el empresario no quiere transformarlo en indefinido, ¿podría mandar al trabajador al paro unos 20 días para perder la antigüedad y volver a contratarle sin problemas? Gracias.
17/02/2003 23:26
Si el segundo contrato responde a las características estrictas de la legislación que lo regule puede ser legal. Si, como parece, es sólo un intento por seguir haciendo el mismo trabajo pero no fijo, entonces habrá una presunción de fraude de ley, y en cualquier momento posterior, el trabajador podría reclamar solicitando que se considere la relación indefinida.
21/02/2003 21:24
Hola mari:
Estando en principio de acuerdo con lo que te indica el compañero PANG, no obstante me permito aclararte algo más para tu conocimiento:
El artº 15.1 del E.T., nos dice que podrán celebrarse contratos para la "realización de una obra o servicio determinado" y nos remite a los Convenios Colectivos para identificar aquellos trabajos, servicios o tareas "con sustantividad propia" dentro de la actividad normal de empresa.
Si el Convenio Colect. de aplicación a la empresa lo ha realizado, quedarán los contratos regulados por lo dispuesto en el artº 2.1 del RD 2720/1998. En el contrato se deberá especificar con precisión y claridad: a) El objeto de la obra o el servicio b) La duración aproximada c) El trabajo a desarrollar.
Pues bien dicho lo anterior y en términos más compresibles para el/la no iniciado(a), imagínate que en una empresa del comercio se contrata a una persona aduciendo "la campaña de ventas de Navidad, por mayor ventas". Este contrato debe denunciarlo el empresario tras las famosas fiestas;si la prestación continúa, estaríamos hablando de fraude de Ley y por tanto ese contrato sería indefinido; si fuese para un albañil de un edificio, al terminar las obras, así sucesivamente. Esto no impide, que al mismo trabajador pueda contratarséle como fontanero seguidamente tras la extinción si sabe hacer el oficio y sin embargo el edificio no estaba terminado totalmente.
En definitiva, es una contratación muy "socorrida" para el empresario, donde en términos generales debiera estar más controlada.
Espero haberte sido util. Un saludo.
contrato obra | PorticoLegal
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Contrato obra
17/02/2003 04:56
Hola!: Un contrato por obra que ha finalizado a los tres años, el empresario no quiere transformarlo en indefinido, ¿podría mandar al trabajador al paro unos 20 días para perder la antigüedad y volver a contratarle sin problemas? Gracias.
17/02/2003 23:26
Si el segundo contrato responde a las características estrictas de la legislación que lo regule puede ser legal. Si, como parece, es sólo un intento por seguir haciendo el mismo trabajo pero no fijo, entonces habrá una presunción de fraude de ley, y en cualquier momento posterior, el trabajador podría reclamar solicitando que se considere la relación indefinida.
21/02/2003 21:24
Hola mari:
Estando en principio de acuerdo con lo que te indica el compañero PANG, no obstante me permito aclararte algo más para tu conocimiento:
El artº 15.1 del E.T., nos dice que podrán celebrarse contratos para la "realización de una obra o servicio determinado" y nos remite a los Convenios Colectivos para identificar aquellos trabajos, servicios o tareas "con sustantividad propia" dentro de la actividad normal de empresa.
Si el Convenio Colect. de aplicación a la empresa lo ha realizado, quedarán los contratos regulados por lo dispuesto en el artº 2.1 del RD 2720/1998. En el contrato se deberá especificar con precisión y claridad: a) El objeto de la obra o el servicio b) La duración aproximada c) El trabajo a desarrollar.
Pues bien dicho lo anterior y en términos más compresibles para el/la no iniciado(a), imagínate que en una empresa del comercio se contrata a una persona aduciendo "la campaña de ventas de Navidad, por mayor ventas". Este contrato debe denunciarlo el empresario tras las famosas fiestas;si la prestación continúa, estaríamos hablando de fraude de Ley y por tanto ese contrato sería indefinido; si fuese para un albañil de un edificio, al terminar las obras, así sucesivamente. Esto no impide, que al mismo trabajador pueda contratarséle como fontanero seguidamente tras la extinción si sabe hacer el oficio y sin embargo el edificio no estaba terminado totalmente.
En definitiva, es una contratación muy "socorrida" para el empresario, donde en términos generales debiera estar más controlada.
Espero haberte sido util. Un saludo.