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Contrato Obras y servicios.

1 Comentarios
 
06/11/2002 06:09
Si presentas la dimisión sin más, no estarás en situación legal de desempleo ya que esta posibilidad no se contempla en el art. 208 del RDL 1/ 1994, de 20 de Junio,Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación de servicios en obra distinta de la específicada en el contrato se considera fraude de ley, según sentencias del TSJ Madrid y de Castilla -La Mancha. Cuando el contrato se realiza en fraude de ley el contrato se presume indefinido y no cabe prueba en contra.

También cuando se pueda probar por sentencia judicial cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario se puede pedir la extinción del contrato de trabajo. En este supuesto, previsto en el art. 50, con relación al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, estarías en situación legal de desempleo y tendrías una indemnización igual a la del despido improcedente.

Cualquier acción deberías consultarla previamente con abogado laboralista. Saludos.
Contrato obras y servicios.
06/11/2002 02:22
Tengo 1 contrato de estas características como peón-especialista en electricidad. levo trabajando con esta empresa 5 meses).En él consta de que no puedo salir de Andalucía y trabajar en Andalucía sólo en ocasiones esporádicas. Pues bien, me han enviado a Badajoz durante 1 mes y medio y ahora marcho diariamente a Córdoba. Todos los días me "bronquea" mi jefe porque quiere q rinda igual q otros compañeros con categorías superiores y más tiempo en la empresa. Yo no quiero seguir pero él no me rescinde el contrato. ¿Qué puedo hacer para finiquitarlo y así no perder el paro que me corresponde por llevar trabajado más de un año acumulado?. Muchas gracias.
Contrato Obras y servicios. | PorticoLegal
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06/11/2002 06:09
Si presentas la dimisión sin más, no estarás en situación legal de desempleo ya que esta posibilidad no se contempla en el art. 208 del RDL 1/ 1994, de 20 de Junio,Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación de servicios en obra distinta de la específicada en el contrato se considera fraude de ley, según sentencias del TSJ Madrid y de Castilla -La Mancha. Cuando el contrato se realiza en fraude de ley el contrato se presume indefinido y no cabe prueba en contra.

También cuando se pueda probar por sentencia judicial cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario se puede pedir la extinción del contrato de trabajo. En este supuesto, previsto en el art. 50, con relación al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, estarías en situación legal de desempleo y tendrías una indemnización igual a la del despido improcedente.

Cualquier acción deberías consultarla previamente con abogado laboralista. Saludos.
Contrato obras y servicios.
06/11/2002 02:22
Tengo 1 contrato de estas características como peón-especialista en electricidad. levo trabajando con esta empresa 5 meses).En él consta de que no puedo salir de Andalucía y trabajar en Andalucía sólo en ocasiones esporádicas. Pues bien, me han enviado a Badajoz durante 1 mes y medio y ahora marcho diariamente a Córdoba. Todos los días me "bronquea" mi jefe porque quiere q rinda igual q otros compañeros con categorías superiores y más tiempo en la empresa. Yo no quiero seguir pero él no me rescinde el contrato. ¿Qué puedo hacer para finiquitarlo y así no perder el paro que me corresponde por llevar trabajado más de un año acumulado?. Muchas gracias.