Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato para la formación y el aprendizaje

4 Comentarios
 
Contrato para la formación y el aprendizaje
10/07/2019 19:18
Buenas tardes:

Mi consulta es muy simple, tengo un familiar el cual acaba de finalizar un contrato para la formación y el aprendizaje, según me comenta, en estos meses de trabajo él no recibió ningún tipo de formación sino que simplemente se limitó a cubrir una baja de un compañero y le decían haz esto haz lo otro, esto es un fraude porque en ese caso nos dicen que tendría que haber tenido un contrato temporal, mi pregunta es ¿cómo podemos denunciar y demostrar que el tipo de contrato que le hicieron no es legal? ¿la formación tiene que tener algún tipo de acreditación para poder demostrar que no la recibió? ¿o se inventarán que si se la dieron?
10/07/2019 20:20
Marinasierra
Mire la finalidad de un cto en practicas es para que los recién titulados pueda encontrar trabajo en las titulaciones respectivas, un requisito es tener u tutor que puede ser desde el mismo empresario hasta alguien en el que el delegue y las jornadas de formación se (esas horas de formación teórica), se camuflan en las ordenes del superior a cargo.
Encima como arece ser el trabajador ya termino el ciclo del cto formativo, así que poco podrá demostrar ahora, sobre todo si el empresario ya envió el informe pertinente declarando ue la formación ha sido efectiva y el trabajador cumplió con su aprovechamiento del mismo puede intentar demandar por la carencia de esa formación, (esas horas lectivas), pero lo cierto es que no veo posibilidad de victoria.
smo
10/07/2019 20:21
Marinasierra
Mire la finalidad de un cto en practicas es para que los recién titulados pueda encontrar trabajo en las titulaciones respectivas, un requisito es tener u tutor que puede ser desde el mismo empresario hasta alguien en el que el delegue y las jornadas de formación se (esas horas de formación teórica), se camuflan en las ordenes del superior a cargo.
Encima como arece ser el trabajador ya termino el ciclo del cto formativo, así que poco podrá demostrar ahora, sobre todo si el empresario ya envió el informe pertinente declarando ue la formación ha sido efectiva y el trabajador cumplió con su aprovechamiento del mismo puede intentar demandar por la carencia de esa formación, (esas horas lectivas), pero lo cierto es que no veo posibilidad de victoria.
sm
12/10/2019 19:05
Marinasierra
Se puede demostrar fácilmente, porque si la empresa no ha suscrito un acuerdo con un centro de formación acreditado por el SEPE para impartir un certificado de profesionalidad del área profesional para el que se contrata al trabajador (que es el requisito esencial en un contrato de formación y aprendizaje), no pudiendo demostrar esto, ni tampoco con facturas del centro ni nada, inmediatamente es un contrato en fraude de ley y el trabajador tiene derecho a que se le reconozca como trabajador indefinido y con jornada completa.
12/10/2019 19:30
Marinasierra
La formación puede darse en un centro y por tanto se necesitaría acreditar esa formación o se puede dar por el proo empresario.
smo
Contrato para la formación y el aprendizaje | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato para la formación y el aprendizaje

4 Comentarios
 
Contrato para la formación y el aprendizaje
10/07/2019 19:18
Buenas tardes:

Mi consulta es muy simple, tengo un familiar el cual acaba de finalizar un contrato para la formación y el aprendizaje, según me comenta, en estos meses de trabajo él no recibió ningún tipo de formación sino que simplemente se limitó a cubrir una baja de un compañero y le decían haz esto haz lo otro, esto es un fraude porque en ese caso nos dicen que tendría que haber tenido un contrato temporal, mi pregunta es ¿cómo podemos denunciar y demostrar que el tipo de contrato que le hicieron no es legal? ¿la formación tiene que tener algún tipo de acreditación para poder demostrar que no la recibió? ¿o se inventarán que si se la dieron?
10/07/2019 20:20
Marinasierra
Mire la finalidad de un cto en practicas es para que los recién titulados pueda encontrar trabajo en las titulaciones respectivas, un requisito es tener u tutor que puede ser desde el mismo empresario hasta alguien en el que el delegue y las jornadas de formación se (esas horas de formación teórica), se camuflan en las ordenes del superior a cargo.
Encima como arece ser el trabajador ya termino el ciclo del cto formativo, así que poco podrá demostrar ahora, sobre todo si el empresario ya envió el informe pertinente declarando ue la formación ha sido efectiva y el trabajador cumplió con su aprovechamiento del mismo puede intentar demandar por la carencia de esa formación, (esas horas lectivas), pero lo cierto es que no veo posibilidad de victoria.
smo
10/07/2019 20:21
Marinasierra
Mire la finalidad de un cto en practicas es para que los recién titulados pueda encontrar trabajo en las titulaciones respectivas, un requisito es tener u tutor que puede ser desde el mismo empresario hasta alguien en el que el delegue y las jornadas de formación se (esas horas de formación teórica), se camuflan en las ordenes del superior a cargo.
Encima como arece ser el trabajador ya termino el ciclo del cto formativo, así que poco podrá demostrar ahora, sobre todo si el empresario ya envió el informe pertinente declarando ue la formación ha sido efectiva y el trabajador cumplió con su aprovechamiento del mismo puede intentar demandar por la carencia de esa formación, (esas horas lectivas), pero lo cierto es que no veo posibilidad de victoria.
sm
12/10/2019 19:05
Marinasierra
Se puede demostrar fácilmente, porque si la empresa no ha suscrito un acuerdo con un centro de formación acreditado por el SEPE para impartir un certificado de profesionalidad del área profesional para el que se contrata al trabajador (que es el requisito esencial en un contrato de formación y aprendizaje), no pudiendo demostrar esto, ni tampoco con facturas del centro ni nada, inmediatamente es un contrato en fraude de ley y el trabajador tiene derecho a que se le reconozca como trabajador indefinido y con jornada completa.
12/10/2019 19:30
Marinasierra
La formación puede darse en un centro y por tanto se necesitaría acreditar esa formación o se puede dar por el proo empresario.
smo