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Contrato para sustituir vacaciones

10 Comentarios
 
Contrato para sustituir vacaciones
02/11/2006 11:57
¿Qué contrato es el correcto utilizar para contratar a un trabajador que sustituye a otro por vacaciones?¿Se puede hacer un contrato para cubrir las vacaciones de 3 centros de trabajo diferentes dentro de la misma provincia?
Os agradecería mucho la respuesta, me urge
Gracias
02/11/2006 15:43
yo pienso que uno normal, aunque existe la opinión de que sería acertado hacer uno de interinidad, pero yo no lo veo así
02/11/2006 15:49
Cuando dices hacer un contrato normal, ¿qué te refieres a un contrato eventual por circunstancias de producción? ¿Y si es así , qué causa debo poner en el contrato?
Muchas gracias yo misma
02/11/2006 16:25
Hola.

Si se trata de sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo, lo más apropiado sería realizar un contrato de duración determinada (CONTRATO DE INTERINIDAD). En el mismo, deberías de mencionar la causa de la contratación (vacaciones), el nombre del trabajador sustituido y si el trabajador sustituto va a realizar las tareas que realizaba el trabajador sustituido.

Espero que te haya ayudado.
02/11/2006 16:48
¿Qué se entiende por trabajador con reserva del puesto de trabajo , qué tenga un contrato indefinido?
Gracias de antemano
02/11/2006 17:42
Hola.

Mientras esté en vigor el contrato de trabajo, se debe entender que el trabajador tiene la reserva de puesto de trabajo. Por lo que no hay que entender que tenga un contrato indefinido.

Imagina un trabajador con un contrato eventual por circunstancias de la producción de duración de 6 meses, y cuando han transcurrido 2 meses desde el inicio del mismo, cae de baja médica. Tendrá reserva del puesto de trabajo mientras no se extinga su contrato de trabajo.
02/11/2006 17:51
Hola de nuevo Albertxo. Tenía la duda porque muchos piensan que el contrato de interinidad no se puede celebrar para sustituir a una persona durante su período de vacaciones porque el objeto de este contrato es sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo pero que tengan el CONTRATO SUSPENDIDO (baja por maternidad, I.T...), cosa que no ocurre cuando se disfrutan las vacaciones. No sé , ¿tú que opinas? ¿por qué esta confusión?
Un saludo
02/11/2006 18:06
Yo entiendo que el contrato mas adecuado a esta situacion que tu planteas es el contrato por obra o servicio, pues el de interinidad es como bien dice RTV para sustituir a trabjadores con reserva del puesto de trabajo y cuyo contrato se haye en suspenso...y estando de vacaciones no es asi...Bajo mejor opinion claro.
02/11/2006 20:10
me refiero a uno eventual por circ de la produccion aunque también podria ser el de obra o servicio. Pero yo no veo que cubrir vacaciones sea un supuesto para acordar un contrato de interinidad

saudos


02/11/2006 21:35
Hola.

Me he equivocado. Mil perdones a R.T.V. y al resto.

Aunque en la práctica se sigue utilizando en diversas ocasiones el contrato de interinidad para cubrir vacaciones, no es lo correcto.

Existe una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de julio de 1.994, dictada en unificación de doctrina; la cual hizo una interpretación restrictiva del contrato de interinidad reduciéndolo a los supuestos del art. 45 del E.T. Por lo tanto, modificó las conductas anteriores y recondujo las VACACIONES a la EVENTUALIDAD.

Las situaciones que generan derecho a resrva del puesto de trabajo son:

- Incapacidad temporal.
- Declaración de incpacidad permanente cuando sea previsible la mejoría.
-Maternidad de la mujer trabajadora.
-Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, cargo sindical de ámbito provincial o autonómico o estatal.
- Suspensión de empleo o sueldo por razones disciplinarias.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Riesgo durante el embarazo.
- Lactancia o guarda legal.

Y por último, interinidad por vacante cuya cobertura ha de efectuarse por procedimiento de selección.

Todo lo dicho anteriormente es una respuesta dada por Jesusfer a la misma pregunta hecha por otra persona que ha participado en el foro.

Siempre se aprende algo más.
06/11/2006 15:54

Entonces lo adecuado es hacer un contrato eventual por circunstancias de los servicios ¿tendré que identificar de todas formas a la persona que sustituye ? Porque si es así , debo hacer un nuevo contrato por cada trabajador que sustituya ¿no? ¿o podría enumerar a todos los trabajadores que va a sustituir en el mismo contrato?Un saludo
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02/11/2006 11:57
¿Qué contrato es el correcto utilizar para contratar a un trabajador que sustituye a otro por vacaciones?¿Se puede hacer un contrato para cubrir las vacaciones de 3 centros de trabajo diferentes dentro de la misma provincia?
Os agradecería mucho la respuesta, me urge
Gracias
02/11/2006 15:43
yo pienso que uno normal, aunque existe la opinión de que sería acertado hacer uno de interinidad, pero yo no lo veo así
02/11/2006 15:49
Cuando dices hacer un contrato normal, ¿qué te refieres a un contrato eventual por circunstancias de producción? ¿Y si es así , qué causa debo poner en el contrato?
Muchas gracias yo misma
02/11/2006 16:25
Hola.

Si se trata de sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo, lo más apropiado sería realizar un contrato de duración determinada (CONTRATO DE INTERINIDAD). En el mismo, deberías de mencionar la causa de la contratación (vacaciones), el nombre del trabajador sustituido y si el trabajador sustituto va a realizar las tareas que realizaba el trabajador sustituido.

Espero que te haya ayudado.
02/11/2006 16:48
¿Qué se entiende por trabajador con reserva del puesto de trabajo , qué tenga un contrato indefinido?
Gracias de antemano
02/11/2006 17:42
Hola.

Mientras esté en vigor el contrato de trabajo, se debe entender que el trabajador tiene la reserva de puesto de trabajo. Por lo que no hay que entender que tenga un contrato indefinido.

Imagina un trabajador con un contrato eventual por circunstancias de la producción de duración de 6 meses, y cuando han transcurrido 2 meses desde el inicio del mismo, cae de baja médica. Tendrá reserva del puesto de trabajo mientras no se extinga su contrato de trabajo.
02/11/2006 17:51
Hola de nuevo Albertxo. Tenía la duda porque muchos piensan que el contrato de interinidad no se puede celebrar para sustituir a una persona durante su período de vacaciones porque el objeto de este contrato es sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo pero que tengan el CONTRATO SUSPENDIDO (baja por maternidad, I.T...), cosa que no ocurre cuando se disfrutan las vacaciones. No sé , ¿tú que opinas? ¿por qué esta confusión?
Un saludo
02/11/2006 18:06
Yo entiendo que el contrato mas adecuado a esta situacion que tu planteas es el contrato por obra o servicio, pues el de interinidad es como bien dice RTV para sustituir a trabjadores con reserva del puesto de trabajo y cuyo contrato se haye en suspenso...y estando de vacaciones no es asi...Bajo mejor opinion claro.
02/11/2006 20:10
me refiero a uno eventual por circ de la produccion aunque también podria ser el de obra o servicio. Pero yo no veo que cubrir vacaciones sea un supuesto para acordar un contrato de interinidad

saudos


02/11/2006 21:35
Hola.

Me he equivocado. Mil perdones a R.T.V. y al resto.

Aunque en la práctica se sigue utilizando en diversas ocasiones el contrato de interinidad para cubrir vacaciones, no es lo correcto.

Existe una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de julio de 1.994, dictada en unificación de doctrina; la cual hizo una interpretación restrictiva del contrato de interinidad reduciéndolo a los supuestos del art. 45 del E.T. Por lo tanto, modificó las conductas anteriores y recondujo las VACACIONES a la EVENTUALIDAD.

Las situaciones que generan derecho a resrva del puesto de trabajo son:

- Incapacidad temporal.
- Declaración de incpacidad permanente cuando sea previsible la mejoría.
-Maternidad de la mujer trabajadora.
-Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, cargo sindical de ámbito provincial o autonómico o estatal.
- Suspensión de empleo o sueldo por razones disciplinarias.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Riesgo durante el embarazo.
- Lactancia o guarda legal.

Y por último, interinidad por vacante cuya cobertura ha de efectuarse por procedimiento de selección.

Todo lo dicho anteriormente es una respuesta dada por Jesusfer a la misma pregunta hecha por otra persona que ha participado en el foro.

Siempre se aprende algo más.
06/11/2006 15:54

Entonces lo adecuado es hacer un contrato eventual por circunstancias de los servicios ¿tendré que identificar de todas formas a la persona que sustituye ? Porque si es así , debo hacer un nuevo contrato por cada trabajador que sustituya ¿no? ¿o podría enumerar a todos los trabajadores que va a sustituir en el mismo contrato?Un saludo