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Contrato por horas enseñanza no reglada

34 Comentarios
Viendo 21 - 34 de 34 comentarios
08/02/2017 17:45
Jose5252
Como esta contratado 10 meses, calculamos tanto el salario como la jornada:
Para 12 meses (pagas prorrateadas) ---- Bruto de 13688,98 €
Para 10 ---- " X; Donde X = (13688,98 x10)/12 = 11407,48 €
Jornada anual 1446 --- 12 meses
" " X ---- 10 " X = (1446 x 10)/12 = 1205 h/año
Porcentaje de la jornada Jornada semanal 34 h /sem ----- 100%
Para 14 h/sem ---- X; Donde X = (14*100)/34 = 41,18 %
Entonces al año tiene que hacer 1205 * 41,18 % = 496,22 h/año
Y de sueldo bruto al año 11407,48 * 41,18 % = 4697,60 € (mas transporte mensual que como se encuentra entre mas del 25 % y menos del 50 % le corresponderán al mes 57,65 x 9,17 meses (0,83 vacaciones = 25 días) = 528,65 €/mes (incluido el mes que esta de vacaciones)
horas a realizar mensualmente, 496,22/9,17 = 54,11 h/mes.
Por tanto Sueldo mensual de 528,65 - 8,40 % (al ser cto temporal el primer año le descontaran el 2 % de IRPF y el 6,40 desempleo, formación y SS), por tanto 528,65 - 44,41 = 484,24 €/mes Líquido a percibir.
El precio hora 528,65 €/54,11 h/mes= 9,77 €/h, como dice que le obligan a hacer entre 63 y 64 h/mes les están haciendo hacer unas 10 h/mes de mas, como nada dice el convenio sobre la realización de h.e. iremos al ET y este di ce que como mínimo la hora extra no puede ser inferior a la hora ordinaria así que tomamos el precio de la hora ordinaria, 9,77 x 1'0 = 97,70 € x (0,084)= 8,21 - 97,7 = 89,49 sumado al salario mensual 484,24 = 573,73 € liquido a percibir.
SMO
08/02/2017 17:45
Jose5252
Por alguna extraña razón no me esta dejando enviar el texto entero intentaré hacerlo por trozos

Repito:
Jornada = o 50 % 115,31 €/mes
25% y 50% 57,65 €/mes
. = o
08/02/2017 17:40
Repito:
Jornada = o 50 % 115,31 €/mes
25% y 50% 57,65 €/mes
. = o
08/02/2017 05:19
Jose5252
Supongo que el cto será de 1 de septiembre a 30 de junio, calculare la jornada con las pagas prorrateadas.
Tb deberá calcular el plus:
jornada 50 % 115,31 €/mes
" 25% y 5% 57,65 €/mes
. " 25% 34,89 €/mes
08/02/2017 04:58
Jose5252
Voy poco a poco, son muchos cálculos. El convenio colectivo de enseñanza no reglada es de ámbito estatal y las tablas salariales están actualizadas a 2013, ( supongo que tendrán el salario congelado).
Jornada anual al 100% son 1446 h/año a razón de 34 h/sem
Salario bruto en 14 pagas 13688,98
07/02/2017 09:56
jamgpreve
Contrato temporal, es el primer contrato que me hace la academia, finaliza en julio.
Soy de la comunidad valenciana, lo comento porque sé que pueden haber variaciones en las tablas salariales.
Comentar también que no me han pagado las vacaciones de navidad ni tampoco los festivos.
En mi contrato pone 14 horas y los dias que imparto clase, pero como hay meses que no empiezan en lunes sino en miercoles, claro esa semana hago menos horas, entonces a la siguente me toca hacer 20/25 horas para recuperar hasta llegar a 56 mensuales.
El tema está en que me paso de horas y no me las pagan, un desastre.
07/02/2017 02:47
Jose5252
Para calcular su porcentaje de jornada necesito conocer que cto tiene, es decir seguramente tenga un cto de fijo discontinuo entonces necesito saber cuantos meses al año esta contratado
07/02/2017 01:06
Jose5252
Hola,me gustaria saber si alguien me puede ayudar con una consulta, estoy actualmente trabajando en una academia como profesor titular, mi contrato es de 14 horas semanales, desconozco cual es el salario neto que debo cobrar, porque llevo unos 5 meses y el mes que mas he cobrado han sido 500 y porque hice mas horas,me justifican que como algunos meses son mas cortos que otros debo horas de los meses anteriores.
Todos los meses he trabajado 56 horas minimo, es más trabajo unas 63/64 horas al mes y cobro alrededor de 490 euros.
31/01/2017 22:35
Jose5252
Como ya le he dicho puede usted ser ministro del aire pero si le contratan como barrendero esta será su profesión y entonces el salario es el que corresponde a dicha categoría.
Es triste decirlo pero contratan a licenciados por ej economistas con la categoría de aux. administrativo con el doble despropósito, uno los titulados superiores trabajan por un sueldo de m... y los que son aux. admin. no encuentran empleo porque están ocupados por titulados superiores, el Gobierno es conocedor de eso y crea leyes que favorecen esa situación, es lo que hay.
En cuanto a esta nueva duda, en el cto es obligatorio poner la horas por las que se le contrata, (seguramente su cto venga redactado que hace usted una jornada equivalente al 4 h/mes, o el porcentaje correspondiente), si aumentan la jornada o bien se lo abonan como horas extra o bien le amplían la jornada del contrato, esto seria lo mas correcto.
31/01/2017 21:30
Jose5252
Gracias por los comentarios. No soy ministra del aire ni estoy en las nubes. Especificaba la profesión simplemente por saber si hay una vinculación a la categoría. Vamos que pueden contratarme como "apagaluces" si quieren y pagarme 3€/h, no? Vaya país!
Otra duda que me surge es la obligatoriedad o no de incluir el número de horas a trabajar en el cto. porque además lo más probable es que se vayan incrementando a lo largo del tiempo.
¿Cómo quedaría especificado en el cto.?

No me extraña que le ponga humor a esto del derecho laboral...
31/01/2017 18:10
Jose5252
Como dice Jack el Destripador, vayamos por partes:
-La categoría será la que impongan en el cto de trabajo ya sea usted ingeniero o ministro del aire o lo que sea.
-Las vacaciones no se pagan se disfrutan y salvo conclusión de cto temporal sin haber disfrutado las mismas en el finiquito correspondiente se deberán abonar.
-Respecto a las vacaciones, l art 16 de convenio quiere decir que durante las misma cobrará usted lo mismo que en un mes de trabajo normal, las vacaciones son las mismas independientemente de la jornada que se realice y por tanto estas serán como mínimo 30 días año y en lo que se refiere a la proporcionalidad quiere decir que cobrará en proporción a la jornada realizada y que a su vez si lleva menos de un año en la empresa pues tendrá las correspondientes vacaciones a los meses que lleve trabajados a razón de una media de 2,5 días por mes trabajado.
-Los ctos enlazados como usted los denomina se llaman ctos concatenados o concatenación contractual, en ellos se conserva la antigüedad correspondiente al primer cto y salvo que entre cto y contrato se liquide al trabajador a efectos de vacaciones serán las correspondientes desde el primer cto.
-Una clausula de dedicación exclusiva en un cto de 4 h/mes seria difícilmente entendible y por tanto seria una clausula abusiva.
SMO
31/01/2017 12:44
Jose5252
Buenas ,me interesa este hilo, estoy en las mismas..
Contrato obra y servicio y pocas horas por semana.
Todavía no me han formalizado el contrato y no sé en qué categoría me van a incluir. Soy diplomada en Ingeniería e impartiré clases de química. El dato 7.89 € bruto/h sale de la categoría "Instructor/a Experto" que es algo más bajo al titular o adjunto. Imagino que al decirme el mínimo llevan idea de incluirme ahí..

Habría que incluir el prorrateo de vacaciones no disfrutadas no? Obvio que para 4 h/mes para que te salga un día de vacaciones tienes que dar muchas clases.. En el caso de que sean más.
Según entiendo por el convenio en el art. 16 sobre vacaciones dice que son proporcionales a la jornada para los casos en los que el trabajador lleva menos de un año.¿En caso de contratos de obra enlazados contaría la duración de todos ellos?

Otra cuestión que me surge es si desde el punto legal la academia puede incluir cláusula de exclusividad. Porque con 4 h/mes a ver quién come...

Espero sus comentarios.Gracias
11/11/2016 13:45
Jose5252
Grupo I, jornada anual 1446
Salario bruto anual 13.688,98 €/año.
13.688,98/1446= 9,47 €/hora X 4 h/mes = 37,87 €mes
Transporte el 25 % 34,89 para una media de 22 días de trabajo al mes para 4 días --- X = 34,89/22*4=6,34 €
Por tanto 37,87 € (mas) 6,34 € = 44,21 €/mes (brutos de aquí descuentos de SS, Desempleo y formación e IRPF 3,71 €) NETO = 44,21 - 3,71 = 40,5 €/mes
10/11/2016 23:59
Jose5252
Mire lea su convenio y que no se columpien.
El previo hora sale de la division entre el salario bruto anual por el n* de horas a realizar en el año por un trabajador a tiempo completo, ( ya mirare su convenio y le haré los cálculos.
Luego esta el plus de transporte, este es un plus de concepto mensual que se paga por día trabajado, si con el 25% de la jornada le corresponden 34,89 € se divide por el n* de días a acudir al trabajo y el resultado se multiplica. por el n* real de días que acude usted al trabajo. ( mas o menos 34,89/22*4)
Contrato por horas enseñanza no reglada
10/11/2016 23:38
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente me han contratado en un Centro de Enseñanza y me han realizado un contrato por obra y servicio. Estoy contratado 1 hora a la semana, en concreto para una clase los miércoles.(Me irán cambiando las horas de contratación debido a la fluctuación de las clases que les vayan saliendo) He estado mirando el convenio y no me queda claro si me están pagando lo correcto dado que en ningún momento hace mención a el sueldo por horas. Mi sueldo es 7,89 euros/hora más el plus de transporte que me han dicho que se deben abonar en proporción a los días que el trabajador acude al centro de trabajo, es decir como es una jornada de menos de 25% seria 34,89, si no recuerdo mal me han dicho que seria 1,75 porque solo voy un día a la semana, entonces seria 7,891,75=9,63/hora sería el sueldo bruto. En total en un mes seria mi sueldo 9,63*4=38,53 Mi duda es:
Esto es el sueldo bruto o sería el neto? porque me han dicho que de ahí, descontaran los impuestos que me correspondan.
En este tipo de contratos entiendo que no me corresponden vacaciones, finiquito etc?
A ver si me podéis ayudar estoy empezando y la verdad que estoy un poco perdido. Gracias