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Contrato por obra o servicio determinado

4 Comentarios
 
27/05/2005 19:01
Cuando se está trabajando con una empresas de servicios con un contrato por obra o servicio determinado durante casi 10 años ¿Tiene alguna obligación la empresa de servicios o la empresa destinataria del mismo si existe una finalización de contrato por falta de presupuesto?
25/09/2003 19:01
Para Raul G.
Tu comentario me interesa, porque mi contrato es del tipo que has descrito. Llevo ya cuatro años trabajando, y no se si soy fija, temporal, indefinida...
Además, estoy viendo algunas cosas raras en la empresa: por ejemplo, mi otra compañera (sólo somos dos mujeres) trabaja a tiempo parcial, y yo a tiempo completo. Las dos tenemos la misma categoría laboral, y sin embargo ella cobra bastante más (tanto nominalmente como en proporción que yo). ¿Será porque es la mujer del jefe?. También figuro en nómina como auxiliar administrativa, pero según mi convenio (siderometalurgia), podría estar realizando funciones de oficial de primera.

¿Algún consejo, por favor?
19/09/2003 12:10
Ojo!! Conozco casos en que se especifica el servicio que hay que atender, pero resulta que esos servicios entran dentro de la actividad normal y habitual de la empresa, no se trata de una obra o servicio extraordinario, lo hacen para evitarse la contratación indefinida y poder finalizar el contrato cuando les venga bien. Ten cuidado con eso yo entiendo que es fraude de ley. Si ocurre puedes pedir el paso a indefinido, aunque es complicado
18/09/2003 13:32
Hola Paco:

Necesariamente el contrato de obra y servicio debe especificar la obra o servicio determinado que constituya el objeto del contrato. (arts. 2 y 6 RD 2720/98)

El contrato de obra o servicio determinado se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos en los siguientes casos:

- Cuando no se ha observado la forma escrita.

Si no se especifica la obra o servicio con precisión el contrato ha de presumirse celebrado por tiempo indefinido (TCT 21-3-84)

- Cuando llegado el término no se ha producido denuncia y se continua trabajando. (art. 8 RD 2720/98)

- Cuando los trabajadores no han sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que haya transcurrido un plazo igual al período de prueba.

- Cuando el contrato se haya realizado en fraude de ley. (art. 15 Estatuto de los Trabajadores)

Saludos.
Contrato por obra o servicio determinado
17/09/2003 22:41
¿Es necesario en un contrato por obra o servicio determinado indicar a qué obra o servicio se vincula la duración del mismo? Si es así qué sucede si no se expresa en el contrato? Si no es así cómo se sabe cuando termina el mismo?

Gracias.
Contrato por obra o servicio determinado | PorticoLegal
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Contrato por obra o servicio determinado

4 Comentarios
 
27/05/2005 19:01
Cuando se está trabajando con una empresas de servicios con un contrato por obra o servicio determinado durante casi 10 años ¿Tiene alguna obligación la empresa de servicios o la empresa destinataria del mismo si existe una finalización de contrato por falta de presupuesto?
25/09/2003 19:01
Para Raul G.
Tu comentario me interesa, porque mi contrato es del tipo que has descrito. Llevo ya cuatro años trabajando, y no se si soy fija, temporal, indefinida...
Además, estoy viendo algunas cosas raras en la empresa: por ejemplo, mi otra compañera (sólo somos dos mujeres) trabaja a tiempo parcial, y yo a tiempo completo. Las dos tenemos la misma categoría laboral, y sin embargo ella cobra bastante más (tanto nominalmente como en proporción que yo). ¿Será porque es la mujer del jefe?. También figuro en nómina como auxiliar administrativa, pero según mi convenio (siderometalurgia), podría estar realizando funciones de oficial de primera.

¿Algún consejo, por favor?
19/09/2003 12:10
Ojo!! Conozco casos en que se especifica el servicio que hay que atender, pero resulta que esos servicios entran dentro de la actividad normal y habitual de la empresa, no se trata de una obra o servicio extraordinario, lo hacen para evitarse la contratación indefinida y poder finalizar el contrato cuando les venga bien. Ten cuidado con eso yo entiendo que es fraude de ley. Si ocurre puedes pedir el paso a indefinido, aunque es complicado
18/09/2003 13:32
Hola Paco:

Necesariamente el contrato de obra y servicio debe especificar la obra o servicio determinado que constituya el objeto del contrato. (arts. 2 y 6 RD 2720/98)

El contrato de obra o servicio determinado se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos en los siguientes casos:

- Cuando no se ha observado la forma escrita.

Si no se especifica la obra o servicio con precisión el contrato ha de presumirse celebrado por tiempo indefinido (TCT 21-3-84)

- Cuando llegado el término no se ha producido denuncia y se continua trabajando. (art. 8 RD 2720/98)

- Cuando los trabajadores no han sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que haya transcurrido un plazo igual al período de prueba.

- Cuando el contrato se haya realizado en fraude de ley. (art. 15 Estatuto de los Trabajadores)

Saludos.
Contrato por obra o servicio determinado
17/09/2003 22:41
¿Es necesario en un contrato por obra o servicio determinado indicar a qué obra o servicio se vincula la duración del mismo? Si es así qué sucede si no se expresa en el contrato? Si no es así cómo se sabe cuando termina el mismo?

Gracias.