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Contrato por obra o servicio determinado.

4 Comentarios
 
09/04/2012 10:28
Muchas gracias por su atención e inmediata respuesta.

Atentamente,

Ricardo.
09/04/2012 09:36
En mi opinión ese tipo de contrato no es el adecuado para cubrir una baja. En tal caso sería uno de interinidad, código 410, el cual tiene el mismo modelo que el de obra o servicio, código 401. En la cabecera del contrato aparecen estos códigos y hay que señalar el deseado.

El modelo de contrato es este:
https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Mod._177.Enero12.pdf

Como ves, en su inicio, hay que marcar el tipo de contrato formalizado. Ya te digo, en mi opinión el correcto es el 410.

Consecuencias para ti? Ninguna. Para la empresa, que si realmente es un 401, problablemente esté en fraude de ley, cuestión que podrías denunciar en la inspección de trabajo.

Un saludo.
09/04/2012 09:19
Yo estaba trabajando como auxiliar de biblioteca.

Una funcionaria de carrera está de baja por riesgo de embarazo. Ha presentado, por el momento, 3 bajas por duración de un mes cada una de ellas.

A mi me han hecho un contrato por obra o servicio, con las características anteriormente anunciadas.

Que consecuencias puede tener para mi persona?

Espero vuestra respuesta.

Atentamente,

Ricardo.
09/04/2012 09:10
Por un incremento de las tareas por baja? Exactamente a que te refieres?

Si es un incremento de las tareas normales de esa administración local, no era el contrato apropiado antes de la reforma, y después sigue sin serlo.

Un saludo.
Contrato por obra o servicio determinado.
08/04/2012 07:19
Hola, buenos días.

Con fecha 20/03/2012, he firmado un contrato por obra o servicio determinado con una administración local, por incremento de tareas por baja.

Es válido este contrato tras las nueva reforma laboral?

Espero sus respuestas.

Atentamente,


Contrato por obra o servicio determinado. | PorticoLegal
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Contrato por obra o servicio determinado.

4 Comentarios
 
09/04/2012 10:28
Muchas gracias por su atención e inmediata respuesta.

Atentamente,

Ricardo.
09/04/2012 09:36
En mi opinión ese tipo de contrato no es el adecuado para cubrir una baja. En tal caso sería uno de interinidad, código 410, el cual tiene el mismo modelo que el de obra o servicio, código 401. En la cabecera del contrato aparecen estos códigos y hay que señalar el deseado.

El modelo de contrato es este:
https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Mod._177.Enero12.pdf

Como ves, en su inicio, hay que marcar el tipo de contrato formalizado. Ya te digo, en mi opinión el correcto es el 410.

Consecuencias para ti? Ninguna. Para la empresa, que si realmente es un 401, problablemente esté en fraude de ley, cuestión que podrías denunciar en la inspección de trabajo.

Un saludo.
09/04/2012 09:19
Yo estaba trabajando como auxiliar de biblioteca.

Una funcionaria de carrera está de baja por riesgo de embarazo. Ha presentado, por el momento, 3 bajas por duración de un mes cada una de ellas.

A mi me han hecho un contrato por obra o servicio, con las características anteriormente anunciadas.

Que consecuencias puede tener para mi persona?

Espero vuestra respuesta.

Atentamente,

Ricardo.
09/04/2012 09:10
Por un incremento de las tareas por baja? Exactamente a que te refieres?

Si es un incremento de las tareas normales de esa administración local, no era el contrato apropiado antes de la reforma, y después sigue sin serlo.

Un saludo.
Contrato por obra o servicio determinado.
08/04/2012 07:19
Hola, buenos días.

Con fecha 20/03/2012, he firmado un contrato por obra o servicio determinado con una administración local, por incremento de tareas por baja.

Es válido este contrato tras las nueva reforma laboral?

Espero sus respuestas.

Atentamente,