A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011. Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012. Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Once días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
¿Alguien podría indicarme si la finalización de un contrato por obra o servicio, debido al fin de la obra tiene algún tipo de indemnización? En caso afirmativo, ¿De cuantos días por año es dicha indemnización?