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contrato por obra o servicio

1 Comentarios
 
03/05/2003 19:00
Hola Sapa:
Voy a intentar aclararte algo. En un principio el contrato de trabajo "por obra o servicio determinado", tiene por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La ejecución, aunque limitada en el tiempo, en un principio es incierta. Su regulación queda establecida en el art. 15.1 a) del E.T. y por lo que previene el RD 2729/1998.

La duración de estos tipos de contratos será el tiempo exigido para la realización de la obra o el servicio. En el mismo, deberá hacerse constar (con precisión y claridad), la obra, su duración y el trabajo a desarrollar, y si el mismo fijara un término, éste, debe ser considerado a modo orientativo.

Si ejecutada la obra o servicio, no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando servicio, el contrato se consideraría prorrogado por tiempo endefinido, salvo prueba en contrario que determinase la temporalidad de la prestación. Asimismo, la norma establece, que se presumirán concertados indefinidadmente, los que se concierten verbalmente; en los que el trabajador no haya sido dado de alta en la S.Social, etc., en definitiva en fraude de ley.

Por otro lado, los convenios colectivos de aplicación, podrán identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad sectorial de la empresa, afín de que puedan realizarse este tipo de contrato. A la finalización de la obra o el servicio, si esté ha tenido una duración superior a UN AÑO, la parte denunciante (como es lógico, el empresario) estará obligada a realizar a la otra, un preaviso mínimo de QUINCE informándole del asunto y si no lo hace, deberá indemnizar al trabajador por días no preavisados, unidos a la indemnización (mínima de 8 días al año, si el convenio no estipula más) reglamentaria.

Decirte finalmente, que al Servicio de Empleo Público (Inem) no le compete entrar en el fondo del asunto, es decir, los contratos deben admitirlos, y registrarlos (en fecha y con el sello de fuera de plazo) y en último caso, pueden comunicar a la Inspección de Trabajo las anomalías que (presuntamente) ellos pudieran estimar. La competencia, pués, corresponde a ésta última, quien en el ejercicio de su competencia (en su caso) sancionarán a la empresa.

Espero haberte aclarado el asunto.
Saludos.

Contrato por obra o servicio
02/05/2003 20:42
Buenas Tardes:
me gustaría saber si se pueden hacer contratos por obra o servicio de 1 día y estar durante más de un año haciendo dichos contratos a un mismo trabajador, ¿que causas podrían darse para que el inem no aceptase un nuevo contrato? ¿se puede hacer una prorroga de un contrato por obra oservicio suscrito baja las mismas condiciones que el anterior?
¿que causas habría para que lo denegase el Inem?
Gracias de antemano.
contrato por obra o servicio | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
03/05/2003 19:00
Hola Sapa:
Voy a intentar aclararte algo. En un principio el contrato de trabajo "por obra o servicio determinado", tiene por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La ejecución, aunque limitada en el tiempo, en un principio es incierta. Su regulación queda establecida en el art. 15.1 a) del E.T. y por lo que previene el RD 2729/1998.

La duración de estos tipos de contratos será el tiempo exigido para la realización de la obra o el servicio. En el mismo, deberá hacerse constar (con precisión y claridad), la obra, su duración y el trabajo a desarrollar, y si el mismo fijara un término, éste, debe ser considerado a modo orientativo.

Si ejecutada la obra o servicio, no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando servicio, el contrato se consideraría prorrogado por tiempo endefinido, salvo prueba en contrario que determinase la temporalidad de la prestación. Asimismo, la norma establece, que se presumirán concertados indefinidadmente, los que se concierten verbalmente; en los que el trabajador no haya sido dado de alta en la S.Social, etc., en definitiva en fraude de ley.

Por otro lado, los convenios colectivos de aplicación, podrán identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad sectorial de la empresa, afín de que puedan realizarse este tipo de contrato. A la finalización de la obra o el servicio, si esté ha tenido una duración superior a UN AÑO, la parte denunciante (como es lógico, el empresario) estará obligada a realizar a la otra, un preaviso mínimo de QUINCE informándole del asunto y si no lo hace, deberá indemnizar al trabajador por días no preavisados, unidos a la indemnización (mínima de 8 días al año, si el convenio no estipula más) reglamentaria.

Decirte finalmente, que al Servicio de Empleo Público (Inem) no le compete entrar en el fondo del asunto, es decir, los contratos deben admitirlos, y registrarlos (en fecha y con el sello de fuera de plazo) y en último caso, pueden comunicar a la Inspección de Trabajo las anomalías que (presuntamente) ellos pudieran estimar. La competencia, pués, corresponde a ésta última, quien en el ejercicio de su competencia (en su caso) sancionarán a la empresa.

Espero haberte aclarado el asunto.
Saludos.

Contrato por obra o servicio
02/05/2003 20:42
Buenas Tardes:
me gustaría saber si se pueden hacer contratos por obra o servicio de 1 día y estar durante más de un año haciendo dichos contratos a un mismo trabajador, ¿que causas podrían darse para que el inem no aceptase un nuevo contrato? ¿se puede hacer una prorroga de un contrato por obra oservicio suscrito baja las mismas condiciones que el anterior?
¿que causas habría para que lo denegase el Inem?
Gracias de antemano.