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contrato por obra o sevicio

8 Comentarios
 
Contrato por obra o sevicio
13/10/2010 17:38
Buenas tardes: Tengo un problema a la hora de calcular mi indemnización. Me hicieron un contrato por obra o servicio en agosto del 2005 para una obra determinada, en ella estuve sólo un año y me trasladaron a otra dentro de la misma provincia que la anterior en la cual he estado 4 años más, para hacer el cálculo de la indemnización hay gente que me dice que me tendrían que dar los 45 días por no haberme hecho otro contrato en la segunda obra y hay gente que me dice que me corresponde el 7% de mi salario bruto anual multiplicado por los años trabajados debido a que en el contrato inicial incluyeron una claúsula en la cual tenía movilidad geográfica dentro de la misma provincia durante 3 años. Nunca me han liquidado y sólo firmé ese contrato que me hicieron al principio. Por favor, agradecería enormemente que me ayudárair puesto que creo que este mes ya me van a despedir y quiero saber a qué atenerme. De nuevo muchas gracias de antemano.
13/10/2010 18:27
Si el contrato es de construcción, es un fijo de obra y es posible que esté bien, por eso de la movilidad. En ese caso sería del 7% del.... Si es otra actividad, me temo que habrá devenido en indefinido. Para salir de dudas, dado que estamos hablando de bastante dinero, le aconsejo que se asesore por un profesional
13/10/2010 18:34
Como dice pacog, en caso de que estes en la cosntrucción claro. Pero la indemnización debe ser calculada sobre el 4.5% de los ingresos hasta Septiembre del 2007 y a partir de ahí, al 7%.
SALUDOS.
13/10/2010 20:11
Entiendo que la indemnización deberá ser la vigente a la finalización del contrato, ¿o se me escapa algo?
13/10/2010 22:31
En el convenio general del sector de Agosto de 2007, se establecia que los contratos que estuvieran vigentes en ese momento, el del cambio de porcentaje, tendrían el 7% a partir de la entrada en vigencia del convenio.
Por cierto, ¿Alguien sabe si ha salido el convenio de la construcción de la provincia de Madrid?.
SALUDOS.
14/10/2010 13:26
Efectivamente es como dice Vegas, el 4,5% cre que era hasta oct/07 y a partir de ahí el 7% de los conceptos salariales de las tablas del convenio, te comento que el convenio se firmó por patronal y sindicatos el 09/07/2010, lo que desconozco es si se ha publicado.
14/10/2010 13:28
No se ha publicado, he llamado hoy al BOCM y me han dicho que ya lo tienen pero que publicado no saldrá hasta finales de Noviembre.
SALUDOS.
14/10/2010 13:58
De todas formas yo lo tengo, si te hace falta te lo envio a alguna dirección.-
Saludos.-
14/10/2010 16:18
Te lo agradecería.
Buenaventura66@gmail.com
SALUDOS.
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Contrato por obra o sevicio
13/10/2010 17:38
Buenas tardes: Tengo un problema a la hora de calcular mi indemnización. Me hicieron un contrato por obra o servicio en agosto del 2005 para una obra determinada, en ella estuve sólo un año y me trasladaron a otra dentro de la misma provincia que la anterior en la cual he estado 4 años más, para hacer el cálculo de la indemnización hay gente que me dice que me tendrían que dar los 45 días por no haberme hecho otro contrato en la segunda obra y hay gente que me dice que me corresponde el 7% de mi salario bruto anual multiplicado por los años trabajados debido a que en el contrato inicial incluyeron una claúsula en la cual tenía movilidad geográfica dentro de la misma provincia durante 3 años. Nunca me han liquidado y sólo firmé ese contrato que me hicieron al principio. Por favor, agradecería enormemente que me ayudárair puesto que creo que este mes ya me van a despedir y quiero saber a qué atenerme. De nuevo muchas gracias de antemano.
13/10/2010 18:27
Si el contrato es de construcción, es un fijo de obra y es posible que esté bien, por eso de la movilidad. En ese caso sería del 7% del.... Si es otra actividad, me temo que habrá devenido en indefinido. Para salir de dudas, dado que estamos hablando de bastante dinero, le aconsejo que se asesore por un profesional
13/10/2010 18:34
Como dice pacog, en caso de que estes en la cosntrucción claro. Pero la indemnización debe ser calculada sobre el 4.5% de los ingresos hasta Septiembre del 2007 y a partir de ahí, al 7%.
SALUDOS.
13/10/2010 20:11
Entiendo que la indemnización deberá ser la vigente a la finalización del contrato, ¿o se me escapa algo?
13/10/2010 22:31
En el convenio general del sector de Agosto de 2007, se establecia que los contratos que estuvieran vigentes en ese momento, el del cambio de porcentaje, tendrían el 7% a partir de la entrada en vigencia del convenio.
Por cierto, ¿Alguien sabe si ha salido el convenio de la construcción de la provincia de Madrid?.
SALUDOS.
14/10/2010 13:26
Efectivamente es como dice Vegas, el 4,5% cre que era hasta oct/07 y a partir de ahí el 7% de los conceptos salariales de las tablas del convenio, te comento que el convenio se firmó por patronal y sindicatos el 09/07/2010, lo que desconozco es si se ha publicado.
14/10/2010 13:28
No se ha publicado, he llamado hoy al BOCM y me han dicho que ya lo tienen pero que publicado no saldrá hasta finales de Noviembre.
SALUDOS.
14/10/2010 13:58
De todas formas yo lo tengo, si te hace falta te lo envio a alguna dirección.-
Saludos.-
14/10/2010 16:18
Te lo agradecería.
Buenaventura66@gmail.com
SALUDOS.